Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 22 de Agosto de 2019, expediente CNT 037145/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº CNT 37.145/2015/CA1:

HERRERA FRANCISCO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL

. JUZGADO Nº 35 Buenos Aires, 22/08/2019 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO QUE:

Con posterioridad a que las partes acompañaran un acuerdo conciliatorio que fuera glosado a fojas 127 y fuera homologado a fojas 130, donde el Sr. Juez de grado anterior, reguló los honorarios del P.M. y P.P. en la suma de $ 14.400, a cada uno de ellos.

A fojas 132, la demandada apela dicha regulación por considerarlos altos.

A su vez, a fojas 134 el Profesional Médico y fojas 135, el Auxiliar P. los recurren por bajos.

En atención al monto conciliado, calidad de los informes periciales presentados, de alto valor probatorio para dirimir el pleito, con respuesta a impugnaciones formuladas y a lo dispuesto por los art. 38 y 40 de la ley 18.345 y demás leyes arancelarias vigentes, los honorarios regulados a los Peritos Médico y P., resultan bajos, por lo que deben elevarse a $ 19.000 para cada uno de ellos.

R especto de la adición del Impuesto al Valor Agregado a los honorarios, esta S. ha decidido en la sentencia N° 65.569 del 27.9.93, en autos “Q., R. c/ Autolatina Argentina S.A. s/ accidente-ley 9688”, que el impuesto al valor agregado es indirecto y por lo tanto grava el consumo y no la ganancia, por lo que debe calcularse su porcentaje que estará a cargo de quien debe retribuir la labor profesional. En el mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Compañía General de Combustibles S.A. s/

recurso de apelación” (C.181 XXIV del 16 de junio de 1993) sosteniendo “que no admitir que el importe del impuesto al valor agregado integre las costas del juicio –adicionárselo a los honorarios regulados- implicaría desnaturalizar la aplicación del referido tributo, pues la gabela incidiría directamente sobre la renta del profesional, en oposición al modo como el legislador concibió el funcionamiento del impuesto”.

Atento lo expuesto, en caso de tratarse de responsables inscriptos, deberá adicionarse a las sumas fijadas en concepto de honorarios de los profesionales actuantes en autos el impuesto al valor agregado que estará a cargo de quien debe retribuir la labor profesional.

Sin costas atento a la naturaleza de la cuestión debatida, art. 68 C.P.C.C.N.

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de...

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