Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Febrero de 2023, expediente CAF 020638/2019/CA002 - CA001
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
20638/2019
HERRERA, F.J. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA
s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Buenos Aires, de febrero de 2023.-
VISTOS: El recurso de apelación interpuesto -de manera subsidiaria al de reposición- por la parte demandada el 7 de marzo de 2022 y replicado por la contraria el 16 de marzo de 2022, contra el pronunciamiento del 25 de febrero de 2022; y Y CONSIDERANDO:
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Que, por medio del pronunciamiento del 28 de junio de 2021, el juez de la anterior instancia ordenó se librara oficio DEOX –reiteratorio, v. providencias de fecha 22/12/2020 y 2/05/2021-, a cargo de la interesada, a la División Remuneraciones de la Policía Federal Argentina a fin de que dicho organismo, en el plazo de 5 días,
proceda a practicar la liquidación del crédito de autos, bajo apercibimiento de poner en conocimiento a la Sra. Ministra de Seguridad de la Nación,
conforme lo previsto en el artículo 17 del Decreto Nº 1285/58.
En este marco, el 16 de julio de 2021 la parte actora solicitó nuevo oficio a la División Remuneraciones de la Policía Federal Argentina.
Frente a esa situación, el 8 de agosto de 2021, el magistrado de grado decidió hacer efectivo el apercibimiento dispuesto el 28 de junio de 2021, y en consecuencia ordenó comunicar al Ministro de Seguridad el incumplimiento a los fines previstos en el artículo 17 del Decreto Nº 1285/58. Asimismo, ordenó reiterar la intimación al organismo liquidador.
La comunicación a la Ministra de Seguridad se envió
mediante oficio DEO: 3492134 - Destino: MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACION - MESA DE ENTRADAS el 8 de septiembre de 2021.
El 3 de noviembre de 2021 el a-quo ordenó reiterar la intimación a que proceda a practicar la liquidación del crédito de autos por el término de 5 días, haciéndole saber al organismo liquidador que, en Fecha de firma: 28/02/2023
Alta en sistema: 01/03/2023
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
caso de persistir en su incumplimiento, se daría intervención a la Justicia en lo Criminal y Correccional Federal a fin de que investigue la posible comisión del delito previsto en el artículo 239 del Código Penal.
El 19 de febrero de 2022 la parte actora denunció el incumplimiento de la intimación mencionada precedentemente y solicitó
se haga efectivo el apercibimiento.
Frente a ello, el 25 de febrero de 2022, el juez de la anterior instancia resolvió hacer efectivo el apercibimiento previsto el 3 de noviembre de 2021 y ordenó la formación del incidente para enviar a penal a los fines de que se investigue la posible comisión del delito previsto en el artículo 249 del Código Penal. Por otra parte, ordenó –
mediante oficio DEOX- la reiteración de la intimación al organismo para que en el término de 5 días cumpla con lo peticionado.
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Que...
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