Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 30 de Septiembre de 2013, expediente 440/13

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Causa N 440/2013

HERRERA, M.E. s/ rec. de casación

Sala

III. C.F.C.P.

REGISTRO N 1816/13

la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 (treinta)días del mes de septiembre del año dos mil trece, reunidos los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y M.H.B., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº 440/2013 caratulada “HERRERA, M.E. s/recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General ante esta Cámara, doctor R.O.P. y ejerce la defensa del imputado la señora defensora oficial, doctora L.B.P..

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el orden siguiente: E.R.R., M.H.B. y Liliana E.

Catucci.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 14/19vta. del presente incidente por la señora Defensora Oficial, doctora A.B., contra la resolución de fs. 9/12vta.,

    dictada por el Juzgado Nacional de Ejecución Penal nº 3, en la que se dispuso “

    I. no hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de los arts. 14 y 17 del Código Penal....

    II. rechazar la incorporación del interno MAXIMILIANO EZEQUIEL HERRERA al régimen de la libertad condicional...”.

  2. - El Tribunal de mérito concedió el remedio impetrado a fs. 22.

  3. - La impugnante señala que “...cualquier norma que implique una agravación en el modo de ejecución de la pena –coartando así la posibilidad de progresiva revinculación con la sociedad- en función de circunstancias ajenas al ensamble de factores presentes en el proceso en el marco del cual la misma se dictó, debe ser considerada inconstitucional por su colisión con los arts. 18 y 19 de la C.N.; art. 5,6 y 29 de la Convención Americana sobre Derecho[s] Humanos y 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.

    Indica que “...las restricciones establecidas en los arts. 14 y 17 del CP resultan contrarias al mandato constitucional de readaptación social de las penas que se encuentra consagrado en los artículos 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos...y en el artículo 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos...;

    disposiciones que gozan de jerarquía constitucional a la luz de lo normado por [el] artículo 75 inciso 22 de nuestra carta magna; a la vez que vulnera el principio de igualdad –

    artículo 16 de la C.N.-...”.

    Expresa que “...los arts. 14 y 17 del CP carecen de toda razonabilidad y no pueden ser validados constitucionalmente, pues la imposibilidad de acceder a la libertad condicional al reincidente y a quien dicho instituto le haya sido revocado, implica aceptar que el Estado no tiene la obligación de favorecer su reinserción social...”.

    Sostiene que “...no existe postulado alguno que avale diferencias en cuanto a la finalidad de la pena privativa de la libertad para quien es reincidente y/o se le ha revocado una libertad condicional anterior y para aquellos que no...”.

    Considera que “...de ningún modo puede realizarse una interpretación iure et de iure para las personas abarcadas en dichas situaciones y, por el contrario, el análisis debe siempre ser efectuado previendo la posibilidad 2

    Causa N 440/2013

    Cámara Federal de Casación Penal “HERRERA, M.E. s/ rec. de casación”

    Sala

    III. C.F.C.P.

    de que en un nuevo proceso ejecutorio, la persona condenada puede cumplir pacíficamente su progresiva reinserción social.

    Una interpretación rígida, que no admita prueba en contrario,

    implicaría afirmar que, pese a los esfuerzos que dichas personas realicen intramuros, el fin resocializador no podrá

    cumplir sus objetivos, vaciando de contenido los preceptos constitucionales y legalmente establecidos...”.

    Hace hincapié en que “...tampoco es legítimo ni razonable establecer una distinción temporal para los reincidentes ni para quien haya fracasado en una suspensión del encierro mediante la comisión de un nuevo delito. Ello,

    toda vez que dicha diferenciación responde a criterios contrarios a los principios constitucionales de culpabilidad,

    de derecho penal de acto y de ne bis in ídem...”.

    Indica que “...Además, se aprecia con claridad que en el art. 12 de la ley 24.660 la libertad asistida no se halla consignada como etapa del régimen progresivo, sino que se trata de un instituto que está al margen de éste y que tiene requisitos de procedencia extraños a los que se establecen para avanzar en las distintas etapas de la progresividad... ”.

    Resalta que “...La consigna de excepcionalidad en su negativa, establecida en el art. 54 de la ley 24.660,

    claramente contradice el análisis que todas las demás etapas obligan a efectuar, por lo que bajo ningún concepto puede sostenerse que el acceso al régimen progresivo está

    garantizado con la posibilidad de obtener...

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