Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 15 de Septiembre de 2023, expediente FTU 002976/2021/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

2976/2021 HERRERA, E.D. VALLE c/ ADMINISTRACION

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION. JUZGADO FEDERAL DE

CATAMARCA N° 1.

S.M. de Tucumán,

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora el 22/09/21; y CONSIDERANDO:

Por resolución de fecha 02 de septiembre de 2021, el Sr. J. Federal de Catamarca N°1, resolvió: “…II) CON

COSTAS, a la demandada, regulando los honorarios del Dr. J.A. en el equivalente a cinco (5) UMA…”.-

Disconforme con lo decidido, en fecha 16/09/21, la parte demandada interpuso recurso de apelación. Por providencia del 17/09/21, se decretó: “…Al escrito de fecha 16/09/2021: No ha lugar por improcedente”.-

En contra de dicho decreto, la demandada, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio el 22/09/21,

haciéndose lugar al recurso de reposición planteado, revocando el último párrafo del proveído de fecha 17/09/21 y concediéndose la apelación en subsidio por decreto del 27/09/21.-

Habiendo contestado agravios la actora en fecha 07/10/21 y emitido el dictamen fiscal el día 17/05/23, queda la causa en estado de ser resuelta por el Tribunal.-

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, mediante decreto de fecha 17/09/21 el señor juez a quo no hizo lugar por Fecha de firma: 15/09/2023

Alta en sistema: 18/09/2023 1

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA #35633888#381929923#20230913084848365

improcedente al recurso de apelación interpuesto por ANSeS, la cual a posteriori planteó recurso de revocatoria con apelación en subsidio, haciéndose lugar al recurso de reposición planteado,

revocando el último párrafo del proveído de fecha 17/09/21y concediéndose la apelación en subsidio (decreto de fecha 27/09/21).-

Este Tribunal considera que es aquí donde se plantea el error en el que incurrió la parte demandada, por cuanto el único remedio procesal pertinente para atacar el rechazo de la apelación es el recurso de queja por apelación denegada previsto en el art.

282, Procesal.-

Coinciden doctrina y jurisprudencia que ese es el remedio adecuado para subsanar la denegatoria de la apelación. Así

De Santo, en Tratado de los Recursos, T I, págs. 235; 271,

consigna que: “La resolución que deniega la apelación no es, a su vez, susceptible de reposición ni de...

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