Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 22 de Marzo de 2023, expediente CIV 010625/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

10625/2017

HERRERA, D.A. c/ LINEA 55 ALMAFUERTE

S.A.T.A.C.

  1. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de marzo de 2023.- LP/PS

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente digital a conocimiento de esta Sala a los fines de resolver la caducidad de la segunda instancia acusada el 01/02/23, cuyo traslado, conferido el 02/02/23, no fue contestado II – En la ponderación de la caducidad de la segunda instancia acusada debe puntualizarse que la prosecución del trámite quedó en manos de los apelantes, habida cuenta que con fecha 12/09/22 se informó - ante un requerimiento de elevación de las actuaciones- que previo, restaba notificar al actor en su domicilio real de la regulación de honorarios de fs. 162 efectuada a su letrado.

Se ha dicho sobre el particular, que si el interesado no instó la realización de las diligencias que obstaban a la elevación de los autos a la Alzada en virtud de la apelación concedida, cabe la declaración de la caducidad de la segunda instancia. En efecto, si el prosecretario administrativo ha dejado constancia de la imposibilidad de remitir las actuaciones a la cámara, por encontrarse pendientes algunas notificaciones, la carga del impulso depende del apelante y no de los auxiliares del tribunal (cfr. Highton-Areán. “Código Procesal….” Ed. H., T.5, pg. 809).

Ahora bien, no se ha cumplido con la notificación pendiente, razón por la cual, habiendo transcurrido desde el 12/09/22

hasta el acuse de fecha 01/02/23, el plazo de tres meses previsto por la norma del artículo 310 inciso segundo del Código Procesal no cabe mas que acceder al pedido de caducidad de la segunda instancia.

Por lo expuesto, SE

RESUELVE:

I) Hacer lugar al planteo de caducidad de segunda instancia acusado el 01/02/23. II)

Fecha de firma: 22/03/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Con costas de Alzada a la vencida. I.H. saber que esta sentencia será enviada al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su Dec.

Reglamentario N° 894/13 y las acordadas 15/13 y 24/13 CSJN.

Regístrese, notifíquese a las partes y oportunamente devuélvanse a la instancia de grado. Se deja constancia que la vocalía número 10 no interviene por encontrarse vacante.

GABRIEL G. ROLLERI

MAXIMILIANO L. CAIA

Fecha de firma: 22/03/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR