Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 8 de Febrero de 2023, expediente CNT 063948/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE. Nº: 63.948/2016/CA1 (59.328)

JUZGADO Nº: 62 SALA X

AUTOS: "HERRERA DANIEL ALBERTO C/ GALENO ART

S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

El D.L.J.A., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a la alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de fecha 30/03/2022,

    interpuso la demandada, mereciendo réplica de su contraria.

    Se deja constancia que la quejosa impugnó por altos la totalidad de los honorarios regulados a los profesionales intervinientes en la instancia de origen.

  2. La accionada reprocha, en primer lugar, la inexistencia de elementos probatorios que acrediten el nexo causal que debe existir entre las dolencias informadas por la pericia médica y evento dañoso denunciado. En segundo término, critica la fecha de inicio de cómputo de los intereses.

  3. En cuanto al agravio referido a la carencia de elementos probatorios para acreditar el suceso dañoso, vale señalar que la accionada no rechazó el accidente en tiempo y forma conforme lo establece el decreto 717/96 en su artículo 6º, y las manifestaciones vertidas en esta instancia carecen de valor a esos efectos.

    La mencionada normativa prescribe que: “…la seguradora deberá expedirse expresamente aceptando o rechazando la pretensión y notificar la decisión al trabajador y al empleador. El silencio de la aseguradora se entenderá como aceptación de la pretensión transcurridos 10 días de recibida la denuncia”. En este Fecha de firma: 08/02/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    sentido, reconocido el contrato de afiliación con la empleadora del reclamante, y otorgadas las prestaciones en especie sin efectuar negativa expresa del siniestro, cabe entender como señalara la norma, que se ha producido la aceptación tácita de la contingencia.

    En consecuencia, las restantes manifestaciones vertidas al respecto en el memorial recursivo sobre el punto carecen de valor convictivo para modificar lo dispuesto en grado.

    Lo dicho incluye las apreciaciones vertidas sobre la pericia médica, las que no superan el ámbito de la discrepancia y se evidencian insuficientes para cumplir con las exigencias del ritual (art. 116 LO).

  4. En cuanto al planteo vinculado con relación a la fecha desde la cual se ordenó aplicar dichos intereses, corresponde mantener la solución recurrida por cuanto, en virtud del momento del siniestro (10/06/2016), que no ha sido objeto de...

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