Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 25 de Abril de 2016, expediente CNT 010086/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 10086/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48790 CAUSA Nº 10.086/2013 -SALA

VII- JUZGADO Nº 55 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de abril de 2.016, para dictar sentencia en los autos: “HERRERA CHOQUE RIGOBERTO C/ HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.- La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, llega apelada por la accionada a tenor del memorial presentando a fs. 185/187 mediante el cual cuestiona, en primer lugar la aplicación al caso de las mejoras previstas por la ley 26.773. Sostiene que el sentenciante a quo debería haber contemplado únicamente el derecho vigente al momento del infortunio (20/10/2011), a efectos de fijar el monto de la reparación que correspondía al actor. Con base en ello, y el resto de los argumentos que ensaya, pretende que se revierta lo actuado en origen.

Adelanto que, en mi opinión, el recurso no podrá tener andamiento es este aspecto.

En efecto, de la lectura del art. 17. ap. 6 de la ley 26.773 se desprende que las prestaciones en dinero por incapacidad permanente, previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, y su actualización mediante el decreto 1694/09, se ajustarán a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley conforme al índice Ripte, publicado por la Secretaría de Seguridad Social, desde el 1º de enero del año 2010.

De esta manera considero delimitado el ámbito temporal de aplicación de la norma aludida, en tanto dispone su obligatoriedad no sólo a partir de su publicación en el Boletín Oficial, sino también a las prestaciones dinerarias por incapacidad permanente sucedidas durante la vigencia de la ley 24.557, el Decreto 1278/00 y Decreto 1694/09 sin sujeción a plazo alguno, por lo que corresponde su aplicación al caso de autos.

En este contexto, he tenido oportunidad de expedirme sobre este tema al decidir anteriores casos, vg. en los autos caratulados “M.R.G. c/ QBE Argentina ART S.A. s/ acción de amparo”, SD 45740 del 18/09/13, en el cual expresé mi opinión y sostuve que la aplicación inmediata de la ley laboral más beneficiosa no admite dudas.

Allí también expuse que la valoración de un daño hecha por una nueva ley, en la medida en que se trata de una norma más favorable a la víctima, operando conforme a los principios de progresividad y justicia social, vale para la reparación pendiente (v. C.R.J., 2 de noviembre de 2011, La Ley, Año LXXV, N.. 209).

Señala R.C. una obra clave en la materia “Les conflits des lois dans le temps (Théorie dite de non retroactivité des lois) de P.R., quien ya en 1929 distiguía entre efectos inmediatos de la ley y efectos retroactivos, y subraya que esa obra significó en la doctrina comparada un alegato irrefutable contra la engañosa posición que colocaba a la Fecha de firma: 25/04/2016...

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