Herrera Cayetano

Juez Primer Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de San Martín, notifica y hace saber: Que a fs. 80, de los Autos N° 48.498, caratulados "HERRERA CAYETANO ANTONIO p/CONCURSO PREVENTIVO HOY QUIEBRA" dictó la siguiente resolución la que transcripta en su fecha y parte pertinente dice: "Gral. San Martín, Mza., 10 de diciembre de 2009. Autos y visto; Considerando; Resuelvo: I- Declarar la quiebra indirecta por frustración del acuerdo preventivo abierto a Cayetano Antonio Herrera, D.N.I. N° 18.534.119, CUIL N° 20-18534119-5, con domicilio real en Manzana F Casa 95 del Barrio La Libertad, Rivadavia, Mza., conforme Arts. 46 y 77 inc. 1°, de la Ley Concursal 24.522. II- Ordenar la prosecución del Síndico actuante en el concurso preventivo CPN Dr. Enrique Roberto Abonassar, por tratarse de un caso de frustración del concurso preventivo en trámite (cf. Art. 253, de la L. 24.522). III- Ordenar la inmediata incautación de los bienes y papeles del fallido -relativos éstos a su contabilidad, conformación de bienes del activo y del pasivo-, intimando al mismo y a los terceros a que entreguen al Síndico los bienes que tengan en su poder, de propiedad del fallido y sujetos a tal medida, previniéndose a los terceros de la prohibición de hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. La medida de incautación será cumplida por el Sr. Síndico, con la intervención del Oficial del Tercer Juzgado Civil de Rivadavia, quien deberá en dicho acto confeccionar un inventario de los bienes que se incauten, el que se deberá confeccionar en tres ejemplares, dentro del plazo de dos días de efectuada la medida y bajo apercibimiento de ley. Para su cumplimiento, queda facultado el uso de la fuerza pública, allanamiento de domicilio y en su caso habilitación de día, hora y lugar y requerir los servicios de un cerrajero en caso necesario (Art. 177 y cc., LC). IV- Trábese embargo sobre las remuneraciones que tenga a percibir el fallido Sr. Cayetano Antonio Herrera, D.N.I. N° 18.534.119, como empleado de Debora Gastro S.A., en la proporción que por ley corresponda y por el período comprendido entre el 10 de Diciembre de 2009 y el 10 de Diciembre de 2010, debiendo depositarse las sumas retenidas en el Banco de la Nación Argentina Sucursal Gral. San Martín, a la orden de este Juzgado y como pertenecientes a estos autos, a cuyo efecto ofíciese en la forma de estilo de oficio y en papel de actuación. V- Ordenar que se retenga, toda la correspondencia comercial...

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