Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 14 de Febrero de 2017, expediente CNT 062825/2014

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº 62825/2014/CA1 JUZGADO Nº 20 AUTOS: “HERRERA C.A. y otros c/ COSMETICOS AVON SA s/

JUICIO SUMARISIMO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de febrero de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud de los recursos de apelación deducidos por las partes, contra el pronunciamiento de fs.

    443/446, que rechazó la demanda interpuesta.

  2. Por cuestiones de índole metodológica, corresponde analizar en primer lugar la queja deducida por la parte actora de fs. 453/480 que, básicamente, considera errado el análisis probatorio colectado en autos y como “hecho controversial del juzgado”, arguye como grave que se haya omitido la producción de la prueba testimonial allí mencionada, a cuyo efecto, solicita la misma en esta instancia.-

    La cuestión que introduce la parte accionante, adelantando mi opinión, corresponde desestimarla. La sentenciante hizo mérito de la prueba producida, más no ha omitido la producción de aquella que menciona, por lo que no pueden ser tomadas en consideración las expresiones vertidas extrajudicialmente y que se transcriben de fs. 457vta. a fs. 459.

    Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #24287751#171788439#20170214110608715 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº 62825/2014/CA1 Paso a explicarme. Si bien resulta ajustado el relato de los agravios vertidos a fs. 457, último párrafo, en cuanto en la instancia anterior fue notificada la parte de la intimación dispuesta a fs. 314 en un domicilio electrónico erróneo, por resolución de fs. 400, se reconoció el yerro y se ordenó notificar nuevamente a la interesada en los términos del auto de apertura a prueba y específicamente sobre dicha prueba testimonial (testigos R., L.V., Amarilla y Guerisoli).-

    Ahora bien, estrictamente, la omisión de toda respuesta concreta a la intimación, consagra con suficiencia el apercibimiento aplicado a la parte a fs. 419, párrafo primero.

    Consecuentemente, los agravios vertidos no explican...

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