Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 8 de Agosto de 2022, expediente FMZ 025003940/2011/CA001 - CA002 - ...

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

25003940/2011

HERRERA, C.A. Y OTRO c/ ENA MINISTERIO DE

DEFENSA ARMADA ARGENTINA s/Proceso de Conocimiento Acción

Declarativa Certeza/Inconst.

M.,

VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 25003940/2011/CA1CA2,

caratulados: “HERRERA, C.A. Y OTRO c/ ENA

MINISTERIO DE DEFENSA –ARMADA ARGENTINA s/ PROCESO

DE CONOCIMIENTO ACCION DECLARATIVA

CERTEZA/INCONST.”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza Nº 2, a

efectos de resolver el incidente de caducidad de segunda instancia interpuesto

en fecha 17/01/22 y agregado en fecha 03/02/2022;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en fecha 17/01/22 la Dra. H. solicita se declare la

    caducidad de la segunda instancia (art. 310, inc. 2°, del CPCCN.) abierta con

    la interposición del recurso de apelación del demandado interpuesto en fecha

    15/02/19, por entender que no ha existido actividad de la recurrente, destinada

    a impulsar el curso del recurso de apelación oportunamente interpuesto.

    Sostiene que, desde el decreto que concede la apelación y

    ordena correr traslado a la contraria (18/02/19), debiendo notificarse el mismo,

    hasta el acuse de caducidad, han transcurrido en exceso los tres meses

    previstos por la norma. Invoca Jurisprudencia.

    Fecha de firma: 08/08/2022

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

  2. Corrido el traslado que impone la legislación ritual, la

    contraria no contesta, por lo que se elevan las actuaciones y se ordena el pase

    al acuerdo.

  3. Compulsadas las actuaciones, considera esta Sala que debe

    hacerse lugar al planteo de caducidad impetrado, atento las consideraciones de

    hecho y derecho que a continuación se exponen.

    Es oportuno recordar que la caducidad es un instituto procesal de

    carácter excepcional, por lo que se debe ser muy cauto al momento de declarar

    perimida la instancia. “En la inteligencia de las normas instrumentales, como

    son las referidas a la caducidad de instancia, debe prevalecer el criterio de

    razonabiliadad”, por lo que este instituto procesal “debe ser interpretado con

    carácter restrictivo” (CS, 24/10/78, L.L. 1979A58; CNCiv., sala A, 21/2/80,

    L.L.1980C69; etc.).

    En autos se debate la perención de la segunda instancia, es

    decir, la originada a los efectos del conocimiento y resolución del recurso de

    apelación por el Tribunal de grado superior.

    La jurisprudencia en forma pacífica y reiterada ha señalado que

    la segunda instancia se abre con la “concesión del recurso” (CCivCom.

    BBlanca, LL, 12330, CNCiv., S.F., ED 65447, n° 77, íd., S.B., ED, 69

    204, n° 63; íd., Sala E, ED, 69204, n° 62; íd., Sala D, LL, 1983B157). No

    obstante ello, a los efectos de la caducidad, debe entenderse que la instancia

    comienza con la “interposición del recurso”, por lo que desde ese momento

    existe la posibilidad de que el recurso perima (CNApel, voto de la mayoría,

    JA, 1956III556; 1962I19, secc. doctrina). Ello es así porque: “La ley libera

    a las partes de la carga de...

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