Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 8 de Agosto de 2022, expediente FMZ 025003940/2011/CA001 - CA002 - ...
Fecha de Resolución | 8 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
25003940/2011
HERRERA, C.A. Y OTRO c/ ENA MINISTERIO DE
DEFENSA ARMADA ARGENTINA s/Proceso de Conocimiento Acción
Declarativa Certeza/Inconst.
M.,
VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 25003940/2011/CA1CA2,
caratulados: “HERRERA, C.A. Y OTRO c/ ENA
MINISTERIO DE DEFENSA –ARMADA ARGENTINA s/ PROCESO
DE CONOCIMIENTO ACCION DECLARATIVA
CERTEZA/INCONST.”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza Nº 2, a
efectos de resolver el incidente de caducidad de segunda instancia interpuesto
en fecha 17/01/22 y agregado en fecha 03/02/2022;
Y CONSIDERANDO:
-
Que en fecha 17/01/22 la Dra. H. solicita se declare la
caducidad de la segunda instancia (art. 310, inc. 2°, del CPCCN.) abierta con
la interposición del recurso de apelación del demandado interpuesto en fecha
15/02/19, por entender que no ha existido actividad de la recurrente, destinada
a impulsar el curso del recurso de apelación oportunamente interpuesto.
Sostiene que, desde el decreto que concede la apelación y
ordena correr traslado a la contraria (18/02/19), debiendo notificarse el mismo,
hasta el acuse de caducidad, han transcurrido en exceso los tres meses
previstos por la norma. Invoca Jurisprudencia.
Fecha de firma: 08/08/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
-
Corrido el traslado que impone la legislación ritual, la
contraria no contesta, por lo que se elevan las actuaciones y se ordena el pase
al acuerdo.
-
Compulsadas las actuaciones, considera esta Sala que debe
hacerse lugar al planteo de caducidad impetrado, atento las consideraciones de
hecho y derecho que a continuación se exponen.
Es oportuno recordar que la caducidad es un instituto procesal de
carácter excepcional, por lo que se debe ser muy cauto al momento de declarar
perimida la instancia. “En la inteligencia de las normas instrumentales, como
son las referidas a la caducidad de instancia, debe prevalecer el criterio de
razonabiliadad”, por lo que este instituto procesal “debe ser interpretado con
carácter restrictivo” (CS, 24/10/78, L.L. 1979A58; CNCiv., sala A, 21/2/80,
L.L.1980C69; etc.).
En autos se debate la perención de la segunda instancia, es
decir, la originada a los efectos del conocimiento y resolución del recurso de
apelación por el Tribunal de grado superior.
La jurisprudencia en forma pacífica y reiterada ha señalado que
la segunda instancia se abre con la “concesión del recurso” (CCivCom.
BBlanca, LL, 12330, CNCiv., S.F., ED 65447, n° 77, íd., S.B., ED, 69
204, n° 63; íd., Sala E, ED, 69204, n° 62; íd., Sala D, LL, 1983B157). No
obstante ello, a los efectos de la caducidad, debe entenderse que la instancia
comienza con la “interposición del recurso”, por lo que desde ese momento
existe la posibilidad de que el recurso perima (CNApel, voto de la mayoría,
JA, 1956III556; 1962I19, secc. doctrina). Ello es así porque: “La ley libera
a las partes de la carga de...
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