Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 2 de Noviembre de 2021, expediente CNT 022274/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 22274/2016

JUZGADO Nº 54

AUTOS: "HERRERA, B.A. c/ ART INTERACCION S.A. EN

LIQUIDACION Y OTRO s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL"

Ciudad de Buenos Aires, 02 del mes de noviembre de 2021.-

VISTO:

Los recursos de fecha 17/09/2020 de Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., en representación de la Superintendencia de la Nación, en carácter de administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT y de fechas 25/09/2020 y 09/10/2020 del perito psicólogo;

Y CONSIDERANDO:

  1. La señora Juez “a quo” desestimó la impugnación formulada respecto de los intereses y estableció que la obligación del Fondo de Reserva no alcanza las costas y gastos causídicos (ver resolución de fecha 27/04/2021).

    Objeta Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., en representación de la Superintendencia de la Nación, en carácter de administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT, que se condene al pago de intereses sin límite temporal.

  2. Sobre la fecha tope peticionada para la aplicación de los intereses (29/08/2016), la queja será desestimada.

    Con fecha 29/08/2016 se dispuso la liquidación de la ART demandada y, en tal sentido, el artículo 129 de la LCQ refiere que la declaración de quiebra suspende el curso de intereses de todo tipo. Sin embargo, el mencionado artículo señala, también,

    que no se suspenden los intereses compensatorios devengados con posterioridad que correspondan a créditos laborales.

    Siguiendo la literalidad de la norma, esta Sala se ha expedido reiteradamente,

    en forma adversa a la pretensión de la parte accionada. Dicho criterio ha sido ratificado, recientemente, por el más Alto Tribunal, al resolver, con fecha 26 de noviembre de 2020, la causa “Club Ferrocarril Oeste s/ quiebra/ incidente de levantamiento/ incidente de apelación” (COM 49430/2000/1/4/1/RH2), en la que,

    por remisión al Dictamen del Procurador Fiscal, sostuvo que “la sentencia se Fecha de firma: 02/11/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    apartó del texto y de la finalidad del artículo 129 de la ley 24.522 introduciendo una limitación a las garantías constitucionales que tutelan los créditos de origen laboral. En efecto, la referida norma establece el principio según el cual la declaración de quiebra suspende el curso de intereses de todo tipo y, luego,

    determina los créditos que se encuentran exceptuados de esa restricción. En ese marco, dispone que "tampoco se suspenden los intereses compensatorios devengados con posterioridad que correspondan a créditos laborales". En primer lugar, la sentencia interpretó la Ley de Concursos y Q. suponiendo una inconsecuencia, falta de previsión u omisión involuntaria del legislador al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR