Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 2 de Mayo de 2023, expediente CAF 022079/2022/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

22079 / 2022 HERRERA, A.N. c/ EN-M

SEGURIDAD-PSA-DTO 2140/13 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL

DE LAS FFAA Y DE SEG Juzg.n° 11

Buenos Aires, 2 de mayo de 2023.- MAL

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que ambas partes (la actora el 25/2/2023, y la demandada el 28/2/2023) interpusieron sendos recursos de apelación —en subsidio de las reposiciones que fueron desestimadas el 27/2/2023 y el 7/3/2023,

    respectivamente— contra el auto mediante la cual el juez declaró la causa como de puro derecho.

    La parte actora señala en forma expresa y detallada por la parte demandada, y que “requiere la apertura a prueba a efectos de acreditar los hechos invocados en la demanda, [...] por lo cual la producción de la prueba ofrecida por esta parte es indispensable para acreditar el hecho referido”.

    La parte demandada sostiene que "la circunstancia de que existan hechos controvertidos, en el sentido que ambas partes hemos alegado hechos conducentes sobre los cuales no existe conformidad, amerita que la causa se abra a prueba."

  2. Que, la mera “negativa” o el solo desconocimiento de un hecho no impone necesariamente la apertura a prueba de la causa si el tribunal estima que se encuentra en condiciones de resolver las cuestiones propuestas sin necesidad de recurrir a la producción de las pruebas ofrecidas (esta sala, causas nº 56.523/2015 “G.W.P. c/ EN

    Mº Seguridad PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”,

    pronunciamiento del 16 de mayo del 2017, y nº 48.469/2019 “Caro L.J.Y. y otros c/ EN- M° Seguridad- PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, pronunciamiento del 18 de junio de 2021).

    Desde esa perspectiva, es necesario dejar sentado que la declaración de puro derecho decidida no impide, de suyo, la dilucidación de las cuestiones planteadas a partir de las constancias agregadas a la causa, y la Fecha de firma: 02/05/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    subsunción de ellas en el marco jurídico que el tribunal considere aplicable (Fallos: 317:182, y esta sala, causa nº 55680/2018 “R.H.D. y otros c/ EN Mº Seguridad PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg.”, pronunciamiento del 20 de noviembre del 2019, entre otros).

    Por lo expuesto, el tribunal

    RESUELVE:

    confirmar el pronunciamiento apelado. Las costas se...

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