Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 13 de Julio de 2023, expediente CNT 020261/2023/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA NRO 20261/2023

HERRERA, ANA MARIA C/ PROVINCIA ART S.A S/ RECURSO LEY 27.348

JUZGADO NRO. 7 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora –con oportuna réplica de su contraria- contra la sentencia de grado que confirmó la decisión emanada de la Comisión Médica Jurisdiccional nº10;

Y CONSIDERANDO:

  1. En las presentes actuaciones la parte actora dedujo recurso de apelación contra la decisión de grado que confirmó lo decidido por la Comisión Médica 010 –

    pronunciamiento que fue homologado el 19.04.2023-. Allí se determinó que la Sra.

    H. no porta incapacidad laboral, según el baremo de ley 24.557, a causa del accidente de trabajo sufrido el 24 de agosto del 2021.

    Según el informe obrante en fs. 62/64 del expediente administrativo SRT nº

    498539/2022 la reclamante afirmó que mientras desarrollaba sus labores sintió un tirón en la muñeca derecha. Indicó que fue asistida por la aseguradora donde lo medicaron en forma sintomática, y le realizaron una ecografía y le brindaron 10 sesiones de FKT.

  2. La Sra. Jueza de Primera Instancia en el pronunciamiento recurrido,

    concluyó que los fundamentos expresados en los agravios no resultaban suficientes para rebatir lo decidido en sede administrativa. Adujo que “no existe una crítica concreta y razonada de la decisión administrativa que se pretende impugnar, no cabe más que confirmar la decisión adoptada en todo cuanto fuera materia de recurso”. La accionante cuestiona la decisión de grado mediante el memorial puesto a consideración de este Tribunal, a través del cual solicita que se revoque la decisión de grado y se admita la prueba ofrecida para acreditar la existencia de minusvalía indemnizable.

  3. La decisión adoptada en grado debe revocarse. Ello así, porque la parte actora efectúa una crítica concreta y razonada del aspecto del dictamen que le resulta adverso; los agravios deducidos ante esta Alzada permiten entender que, conforme expresa, la sede administrativa resolvió el conflicto teniendo a la vista lo informado por la aseguradora demandada, sin entender que se requerían mayores pruebas para arribar a una solución adecuada.

    Fecha de firma: 13/07/2023

    Alta en sistema: 14/07/2023

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Cabe recordar que el principio de tutela judicial efectiva, que encuentra basamento en nuestra N.F. en el artículo 18, incluye la garantía del debido proceso y el derecho de defensa en juicio, todo lo cual tiene carácter supra legal (conf. art. 75 inciso 22 de la C.N.) por estar contemplado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 10), Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. XVIII), Pacto Internacional de los Derechos Económicos,

    Sociales y Culturales (art. 14) y ...

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