Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 13 de Octubre de 2017, expediente FCB 074000291/2010/CA002

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 74000291/2010 AUTOS: “HERRERA ALEM, CESAR NICOLAS c/ ANSES Y OTRO s/ DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES”

doba, 13 de Octubre del 2017.

En estos autos caratulados: “HERRERA ALEM, CESAR NICOLAS c/ ANSES Y OTRO s/ DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES” (Expte. N°: FCB74000291/2010/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada, en contra de la Resolución dictada por el señor Juez titular del Juzgado Federal de la Rioja con fecha 15 de Abril de 2016 (fs.241/243) que dispuso hacer lugar a la demanda articulada por el señor C.N.H.A., revocando la Resolución n° 257/01, ordenando al ANSES a rehabilitar el beneficio de jubilación del actor y a pagarle los haberes no abonados por aplicación de aquélla; como así

también en contra de la dictada el 8 de Junio de 2016 (fs. 251/253) por la que ordenó rechazar la denuncia de incompatibilidad formulada por la ANSES en contra del representante legal del actor, doctor C.G.M..

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS - IGNACIO M. VELEZ FUNES - GRACIELA MONTESI.

El señor Juez de Cámara, doctor E.Á., dijo :

  1. Vienen estas actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada, en contra de la Resolución dictada por el señor Juez titular del Juzgado Federal de la Rioja con fecha 15 de Abril de 2016 (fs.241/243) que dispuso hacer lugar a la demanda Fecha de firma: 13/10/2017 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA #8861584#190700391#20171013123245752 Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 74000291/2010 AUTOS: “HERRERA ALEM, CESAR NICOLAS c/ ANSES Y OTRO s/ DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES”

    articulada por el señor C.N.H.A., revocando la Resolución n° 257/01, ordenando al ANSES a rehabilitar el beneficio de jubilación del actor y a pagarle los haberes no abonados por aplicación de aquélla; como así también en contra de la dictada el 8 de Junio de 2016 (fs. 251/253) por la que ordenó rechazar la denuncia de incompatibilidad formulada por la ANSES en contra del representante legal del actor, doctor C.G.M..

    Se desprende de lo actuado, que el señor C.N.H.A. inició demanda ordinaria impugnando la Resolución n° 257/01 del Gerente de Asuntos Jurídicos de la Anses , que dispuso suspender el beneficio previsional del actor, entre otros beneficiarios, en función de la denuncia penal formulada por el citado organismo por irregularidades detectadas respecto a jubilaciones otorgadas bajo el régimen de la Ley 5957 de la Provincia de la Rioja, referida a ex empleados del Banco de la Provincia de la Rioja, hasta tanto se pudiera cumplir con el procedimiento administrativo para dar de baja los mismos o recayera pronunciamiento en la causa penal.

    Explicó el accionante que trabajó como empleado de la Provincia de La Rioja por un período de 21 años, 3 meses y 6 días, hasta el 28 de junio de 1996 en que el ex Instituto de Previsión , Seguridad y Asistencia Social de La Rioja (IPSAS) le otorgó

    por Resolución n° 4346/96 el beneficio de jubilación ordinaria excepcional en los términos del art. 1 inc. b) de la Ley 5957.

    Agregó que transcurrido ocho años de la Resolución que le suspendió el beneficio, el 25 de agosto de 2009 esta Cámara Federal (Sala integrada por los jueces A.S.T., L.R.R. e I.V.F. dictó su sobreseimiento definitivo Fecha de firma: 13/10/2017 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA #8861584#190700391#20171013123245752 Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 74000291/2010 AUTOS: “HERRERA ALEM, CESAR NICOLAS c/ ANSES Y OTRO s/ DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES”

    por prescripción (en orden al delito de Defraudación en contra de la Administración Pública en concurso ideal con el delito de Falsificación de Documento Público). Frente a ello, solicitó al Anses un pedido de rehabilitación de beneficio jubilatorio, que al momento de interponer la demanda, no fue resuelto, no obstante haber presentado un pronto despacho y habiendo vencido los plazos para ello. Por lo tanto, invocando denegatoria tácita por silencio, solicitó por intermedio de la presente acción la restitución del beneficio previsional otorgado por el IPSAS. Peticionó además una medida cautelar, la que fue acogida favorablemente por el A quo, mediante auto interlocutorio del 16 de noviembre de 2010.

    En oportunidad de apelar la medida cautelar, la demandada acompañó copia de la Resolución del Jefe de UDAI La Rioja de Anses, del 22 de julio de 2010, por la cual el referido organismo denegó la rehabilitación del beneficio de jubilación de que se trata. Para así resolver, la Anses tuvo en cuenta que el sobreseimiento por prescripción en la causa penal no purga la irregularidad administrativa denunciada (fs. 69/70).

    A continuación, en cumplimiento de la medida cautelar dispuesta, el Jefe de la UDAI La Rioja, con fecha 2 de febrero de 2011, resolvió rehabilitar el beneficio de jubilación del actor (fs. 80); encontrándose agregada a fs. 84 de los autos n° FCB 74000291/2010/1/CA1 “Incidente en Autos: H.A., C.N. y otro- s/ Dependientes: Otras Prestaciones” radicados en esta S. y que tengo a la vista, la Resolución de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, órgano competente como tribunal de Alzada antes del fallo “P.” de la CSJN, por la cual dicho Tribunal con fecha 30 de Fecha de firma: 13/10/2017 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA #8861584#190700391#20171013123245752 Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 74000291/2010 AUTOS: “HERRERA ALEM, CESAR NICOLAS c/ ANSES Y OTRO s/ DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES”

    mayo de 2011 confirmó la medida cautelar ordenada. De esos obrados también surge que con fecha 7 de octubre de 2013, el Anses, frente a la vigencia de la ley que regula las medidas cautelares en causas en que interviene el Estado Nacional o sus entes descentralizados, solicitó su levantamiento, planteo que fue rechazado por el Juez de Primera Instancia mediante auto interlocutorio del 25 de noviembre de 2014 (fs.

    97/99). Frente al recurso de apelación de la accionada, esta S. en su actual integración mediante sentencia del 7 de octubre de 2015 (fs.

    119/121) dispuso revocar la resolución de primera instancia y por lo tanto ordenó el levantamiento de la medida cautelar oportunamente dispuesta en autos.

    A fs. 99/106 de los autos principales la accionada contestó demanda y solicitó la citación a juicio de la Provincia de la Rioja como tercero interesado, quien compareció a fs. 115/119 y contestó demanda.

    A fs. 173/182 la Anses denunció como “Hecho Nuevo” el dictado de la Resolución n° 0625 emitida por el Director de Detección de la Anses, de fecha 4 de mayo de 2012 –cuya copia adjunta- mediante la cual se dispuso: “ARTICULO 1°.- Declárase la nulidad absoluta e insanable de la resolución acordatoria N° 4346 de fecha 28/06/1996, dictada por el Instituto de Previsión, Seguridad y Asistencia Social de la Provincia de La Rioja, mediante la cual se otorgó

    al señor C.N.H. (DNIN.° 13.341.188) el beneficio de Jubilación Excepcional Ley N° 5.957. ARTICULO 2°.- Dispónese la baja definitiva del beneficio N° 52-0-3200485-0, acordado al titular de autos, cuyo cumplimiento se producirá cuando recaiga pronunciamiento definitivo judicial en los autos caratulados: “HERRERA ALEM, C.F. de firma: 13/10/2017 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA #8861584#190700391#20171013123245752 Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 74000291/2010 AUTOS: “HERRERA ALEM, CESAR NICOLAS c/ ANSES Y OTRO s/ DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES”

    N. c/ ANSES s/ ORDINARIO (ART. 15 LEY 24.463) .- MEDIDA CAUTELAR).- ARTICULO 3°.- Formúlese cargos por haberes percibidos indebidamente por el titular desde el ingreso en curso de pago de la prestación hasta el momento en que se produzca la baja del beneficio, luego de que recaiga pronunciamiento judicial definitivo en los autos mencionados en el art. 2°, con más los intereses que pudieran corresponder. ARTICULO 4°.- Oportunamente intímese al interesado a la total devolución del monto adeudado. De corresponder, intentar el recupero extrajudicial y/o judicial, a cuyo efecto deberá emitirse el correspondiente certificado de deuda. ARTICULO 5°.- Regístrese, notifíquese…”.

    Mediante providencia del 6 de setiembre de 2013 se tuvo presente lo informado por A. y se abrió la causa a prueba; incorporándose las actuaciones administrativas que fueran reservadas por Secretaría y se tienen a la vista. El día 23 de octubre de 2015 se clausura el período de prueba y se pusieron los autos a disposición de las partes para alegar, haciendo lo propio la parte actora (fs.224/232), no así la Anses ni la Provincia de La Rioja.

    El día 15 de octubre de 2016 el Juez de Primera Instancia dictó sentencia definitiva por la que dispuso hacer lugar a la demanda articulada por el Sr. C.N.H.A..

    Revocó la Resolución n° 257/01, y ordenó al ANSES a rehabilitar el beneficio de jubilación del actor y a pagarle los haberes no abonados por aplicación de aquélla, con intereses. Fijó las costas por su orden en función de lo previsto por el art. 21 de la ley 24463. Para así resolver tuvo en cuenta la falta de acreditación fehaciente acerca de las irregularidades invocadas por el Anses respecto a la prueba de los años Fecha de firma: 13/10/2017 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA #8861584#190700391#20171013123245752 Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 74000291/2010...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR