Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 27 de Diciembre de 2019, expediente FCB 074000168/2009/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 74000168/2009 AUTOS : H.A., C.F.N. c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS doba, 27 de diciembre del año dos mil .

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “H.A., C.F.N. C/ ANSES Y OTRO –REAJUSTES VARIOS-” (Expte. N° 74000168/2009/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 8 de febrero de 2019, dictada por el Juzgado Federal de La Rioja, obrante a fs. 121/129vta., que en lo pertinente, resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta por el extinto señor C.F.N.H.A. y en consecuencia ordenó a la A.N.Se.S. que en el plazo allí fijado, practique la liquidación de la deuda generada desde los dos años anteriores al reclamo administrativo y hasta la fecha de fallecimiento del causante, como asimismo que abone a la sucesión del actor el monto total que resulte de dicha liquidación.

Y CONSIDERANDO:

  1. La recurrente expresa agravios en su escrito de fs. 134/140. Sostiene que en el caso de autos se acreditó el fallecimiento del actor, compareciendo la heredera H.R.H., hija del causante. La A.N.Se.S en oportunidad de alegar, solicitó que se declare cuestión abstracta en función de que antes del dictado de la sentencia, se extinguió el derecho personalísimo del actor. Seguidamente, infiere que el J. entendió que los herederos se encuentran habilitados a pedir el reajuste de un beneficio de jubilación, haciendo lugar a la demandada de reajuste por el período 2002-2006 en base a la doctrina “B.. La quejosa considera errónea dicha decisión por falta de motivación y fundamentos coherentes. Cita doctrina y jurisprudencia a cuya lectura se remite.

    Corrido el traslado de ley, la señora H.R.H., en su carácter de heredera de su padre fallecido -conforme documental acompañada a fs. 106/108- lo contesta a fs.

    142/143vta., quedando la causa en estado de ser resuelta.

    Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA #19692847#252244744#20191227111935437 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 74000168/2009 AUTOS : H.A., C.F.N. c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS

  2. De los agravios reseñados, surge que la cuestión a resolver por el Tribunal se circunscribe a determinar si...

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