Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 9 de Agosto de 2022, expediente CAF 018764/2021/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

18764/2021 “HERRERA, A.C. c/ EN - M JUSTICIA Y

DDHH - EX 29203/14 s/AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, agosto de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional contra la resolución del 27/6/22; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 27/6/22, el señor juez de primera instancia hizo lugar al amparo por mora y ordenó al Ministerio de Justicia y DD.HH. de la Nación que, en el plazo de veinte (20) días, dictase resolución en las actuaciones administrativas N°

    S0:0029203/2014. Impuso las costas al demandado vencido y reguló los honorarios de la letrada de la parte actora.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el 28/6/22, el Estado Nacional interpuso y fundó recurso de apelación.

    Afirma, en esencia, que no se tuvieron en cuenta las explicaciones brindadas en el informe del art. 28 de la LPA presentado en su oportunidad. En particular, sostiene que la mora incurrida obedeció, en parte, a la demora del administrado al momento de acompañar elementos probatorios y, por otro lado, a las modificaciones de los criterios emitidos por la Procuración del Tesoro Nacional,

    obligatorios para los servicios jurídicos, debido a los cambios jurisprudenciales de la CSJN.

    Por otro lado, se agravió de la distribución de las costas y de los honorarios regulados a la letrada de la parte actora, por considerarlos elevados.

    El magistrado concedió el recurso intentado el 30/6/22, que no fue contestado por la contraria.

  3. ) Que, corresponde señalar que, el 30/6/22, apelante acompañó al proceso copia de la resolución RESOL-2022-703-APN-MJ, dictada el 24/6/22,

    mediante la cual el titular de la cartera ministerial citada concedió a la actora el beneficio que había solicitado, por 2810 días indemnizables, equivalente a la suma de pesos trece millones doscientos quince mil novecientos treinta y cinco, con ochenta centavos ($13.215.935,80).

  4. ) Que, si bien el acto administrativo referido no pudo ser valorado por el juez de grado, tal circunstancia no obsta a su consideración por esta Alzada, dado que la sentencia puede hacer mérito de los hechos modificativos producidos durante la sustanciación del juicio y debidamente probados (art. 163, inc. 6º, CPCCN y esta Sala, causa N° 21.428/2014/CA1, “M.V., E. c/ EN – Mº J y DDHH y otro s/ amparo por mora”, sent. del 13/11/14 y sus citas).

    Fecha de firma: 09/08/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por...

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