Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 30 de Agosto de 2016, expediente COM 025717/2013

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 25717 / 2013 HERRENDORF, D.E. s/QUIEBRAB.A., 30 de agosto de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló D.E.H. el decreto de 366/368, en cuanto se impusieron a su cargo las costas del proceso, pese a haberse revocado la declaración de quiebra.-

    Los fundamentos fueron desarrollados a fs. 391/393, siendo contestados por el acreedor peticionante de la falencia en fs. 403.-

  2. ) El accionado se agravió porque se le impusieron las costas del trámite no obstante haber depositado las sumas que se estimaron suficientes para tener por desvirtuado el estado de cesación de pagos que le fue atribuido. Apuntó que si bien el juez a quo consideró insuficiente el monto depositado y decretó la quiebra, debió tenerse en cuenta que el Tribunal de Alzada -esta Sala A- revocó esa decisión y mandó a proveer en consecuencia, lo que implicó la conclusión de los presentes actuados.-

  3. ) En primer lugar, cabe señalar que de las constancias habidas en autos, resulta que el Dr. G.R.L.F. inició el presente pedido de quiebra con base en los honorarios que le fueron regulados en los autos “G., M. c/ Herrendorf, D.E. s/ Daños y Perjuicios”, cuyo pago se encontraba a cargo del accionado (véanse fs. 4/6 y fs. 18).-

    Una vez citado el presunto deudor en los términos del art. 84 LCQ, éste se presentó a fs. 51/53 e instó el rechazo de la pretensión falencial. El planteo fue desestimado a fs. 81/82, oportunidad en que se lo intimó a depositar el importe Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #23065997#159357321#20160830104132198 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional debido al accionante bajo apercibimiento de decretarse la quiebra. Frente al incumplimiento del deudor, se decretó su quiebra en fs. 108/113.-

    Luego, el apelante depositó la suma de pesos dieciocho mil ($18.000)

    y solicitó el levantamiento de la quiebra en los términos del art. 96 LCQ, planteo que fue desestimado en la instancia de grado (ver fs. 136). Sin embargo, luego esta decisión fue revocada por esta S., atendiendo al depósito adicional efectuado en fs.

    149/150.-

    En fs. 342 se practicó nueva liquidación y se depositó la suma de $400.000 para atender los otros pedidos de quiebra en trámite (fs. 365). En este marco, el juez a quo...

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