Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 18 de Mayo de 2018, expediente CNT 009001/2015

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte. Nº CNT 9001/2015/CA1 JUZGADO Nº 55 AUTOS: “H.D.E. c.T.F. s/DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de MAYO de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, en lo principal que decide, viene apelada por la parte demandada.

    Disconforme con la regulación de sus honorarios, se presenta la representación letrada de la parte actora.

  2. El recurso interpuesto se centra en la valoración de las constancias que llevaron al Señor Juez “a quo” a establecer que, entre las partes, existió un vínculo reglado por el ordenamiento laboral y que el distracto encuentra causa justificante en el injurioso silencio de la empleadora, a los reclamos de la actora.

    La decisión admitió, en concordancia con el reclamo de inicio, que la actora mantuvo con F.T. una relación de dependencia desde el 04/08/12 hasta el 13/06/14, para quien prestó servicios de moza/camarera en el bar de la Av. G.. Mosconi 4000 de Capital Federal.

    Fecha de firma: 18/05/2018 Alta en sistema: 23/05/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #24702562#206720786#20180518121121851 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte. Nº CNT 9001/2015/CA1 Contra lo resuelto en orden al reconocimiento de un vínculo laboral, se alza el demandado apoyándose en dos ejes: La valoración de las declaraciones testimoniales, en cuanto han sido utilizadas para sostener su calidad de empleador y el fracaso de la comunicación intimatoria remitida por la actora, en tanto no fue recepcionada por su parte.

    La lectura de las declaraciones impugnadas (D.C. y F.) que coinciden en cuanto a que han visto a la actora trabajando en el bar y recibiendo órdenes del demandado, quien a la vez era el que cobraba (ver fs. 78 y 80), no son muy distintas a las expresiones del propio demandado que, a fs. 19 de su responde, reconoció que en el año 2013 se desempeñó como cajero y atendiendo al público, en el bar F.F..

    Si bien negó allí, haber contratado a la actora, darle órdenes, controlar sus tareas, dirigirla y pagarle, lo cierto es que fue extremadamente conciso al explicar su vinculación con el bar. Ello así, en...

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