Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Noviembre de 2023, expediente CNT 002393/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

V

Expte. Nº CNT 2393/2017/CA1

Expte. Nº CNT 2393/2017/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 53699

AUTOS: “HERON GABRIEL ENRIQUE C/ CHIRICO CONSTRUCCIONES S.R.L. S/

LEY 22.250” (JUZGADO Nº 24)

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2023.

VISTO:

La parte demandada mediante presentación digital del 20/11/2023 que surge del sis-

tema de gestión Lex 100 articula un planteo de aclaratoria respecto de la sentencia interlo-

cutoria Nº 53649 del 17 de noviembre de 2023, y CONSIDERANDO:

  1. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley Orgánica, la Cámara puede corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiere incurrido respecto de alguna de las pretensiones deducidas y discutidas entre las partes.

  2. En atención a lo manifestado por la parte demandada, se constató que,

    efectivamente, se omitió resolver la apelación interpuesta por dicha parte respecto a la ne-

    gativa a aplicar la limitación prevista en los artículos 277 de la LCT y 730 del CCyC y los honorarios regulados al perito contador por estimarlos altos, por lo que corresponde el tratamiento del mismo.

    En primer término, cabe señalar que es el órgano de segunda instancia –que no se halla vinculado en ese aspecto por la resolución del juez anterior- quien se encuentra facultado para establecer el juicio de admisibilidad pleno y definitivo sobre el recurso de apelación e incluso no está ligado al respecto por la conformidad de las partes ni por la resolución de la jueza de primera instancia (ver F.-.Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, 3° edición actualizada y ampliada, Tomo 2, págs. 278/279).

    En el caso en análisis el monto que intenta cuestionar la demandada en la alzada consiste en la diferencia habida entre el monto de los honorarios correspondientes al perito contador y a la representación letrada de la parte actora -12 UMA ($304.476- y el que surge del prorrateo que pretende -$100.000-.

    Así, se advierte que el monto cuestionado asciende a la suma de $204.475,

    diferencia que no supera el tope de apelabilidad, fijado en el artículo citado en el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo, previsto en el art. 51 de la ley 23.187, cálculo que debe efectuarse al momento de tener que resolverse la concesión del 1

    Fecha de firma: 23/11/2023

    Alta en sistema: 24/11/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

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