Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 19 de Abril de 2022, expediente CIV 053082/2021/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

53082/2021 HEROLD, I.C. s/SUCESION AB-

INTESTATO

Buenos Aires, de abril de 2022.- LC

Por recibidos.

T. presente lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Cámara.

AUTOS Y VISTOS:

Estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente a fs. 49/50 contra lo resuelto a fs. 48, donde el Sr. Juez de grado se declaró incompetente para entender en el proceso sucesorio de la Sra. I.C.H..

El Sr. Fiscal de Cámara se expidió propiciando la confirmación del fallo recurrido.

Tal como lo recordara el juzgador, el art. 2336 del CCCN

– al igual que lo establecía el art. 3284, inc. 4º del ordenamiento derogado-, dispone que la competencia para entender en el juicio sucesorio corresponde al juez del último domicilio del causante.

De las constancias de la causa se desprende que el último domicilio de la causante se encontraba en la calle 6 de septiembre 840, San Cayetano, Provincia de Buenos Aires. (ver partida de defunción de fs. 3/6).

De este modo, corresponde en el caso, estar a lo dispuesto por el mentado artículo 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación sin que obste a ello la eventual vacancia de la herencia o el emplazamiento del bien que integra el acervo sucesorio.

En cuanto al punto resulta pertinente traer a colación los dos antecedentes que cita el Sr. Fiscal de Cámara en su dictamen.

En efecto, en uno de estos precedentes se ha señalado que “las razones de orden público en que se funda la regla del último Fecha de firma: 19/04/2022

Alta en sistema: 20/04/2022

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

domicilio del causante como elemento atributivo de la competencia en materia sucesoria, autorizan a considerar insuficiente los argumentos de la Procuración General, para apartarse del principio antes referido”

(conf. CNCiv., S.B., causa nro. 55311/2019 del 13/07/2021). Este antecedente guarda similitud con el caso de autos por cuanto se trataba de una sucesión presuntamente vacante y el acervo hereditario estaría compuesto por un único inmueble ubicado en la ciudad de Buenos Aires.

El restante decisorio también guarda analogía con el caso de autos pues el acervo estaba compuesto por un único bien situado en esta Ciudad y no se conocía la existencia de herederos. Allí se destacó

que “Aun cuando el causante deje un solo heredero, la sucesión debe promoverse en el lugar el último domicilio...

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