Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Septiembre de 2023, expediente CNT 026212/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 26212/2017

(Juzg. N° 26)

AUTOS: “HERNANDEZ, WALTER SEBASTIAN C/OVOBRAND S.A. S/DESPIDO”

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El trabajador cuestiona la decisión rupturista impuesta por entenderla violatoria de los arts. 242 y 243 de la LCT y pide, a todo evento, rectificación de lo decidido en materia de costas. Sin perjuicio de ello existen agravios de los auxiliares de justicia en materia arancelaria.

No advierto que su recurso presentado, analizado a la luz de las reglas de la sana crítica, tenga entidad suficiente como para afectar la suerte del juicio: el actor fue despedido, con fecha 11 de octubre de 2016, por haber falseado una planilla de control de trabajo perteneciente al mes de septiembre del citado año denunciado jornada completa y horas de rotación (ver fs. 57) a pesar de estar gozando de una licencia por enfermedad.

La referida anomalía resultó acreditado por la aceptación de su suscripción y las declaraciones concordantes de Contreras (fs. 174, “se detectó, al controlar la planilla que había registrado dos días como trabajadores en los cuales estaba de licencia); Autalan (fs. 177, “en el formulario que está en la sala de supervisores cada operario completa su registro día a día”) M. (fs. 223, “el motivo de la desvinculación fue la falsificación de la firma de la planilla horaria”) y C. (fs. 226, “las planillas la anota el operario”) y, aunque su Fecha de firma: 29/09/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

inconducta no hubiera causado perjuicio económico a la empresa,

lo cierto es que la falsificación de un documento como el referido, por su gravedad específica, violenta los principios de colaboración, solidaridad y buena fe en los cuales se apoya la relación de trabajo (arts. 62, 63 y 242 LCT), aun en dependientes que carezcan de antecedentes disciplinarios.

La doctrina ha señalado que la gravedad del acto injurioso puede ser apreciada desde un punto de vista cualitativo o cuantitativo y una sola falta grave puede tener virtualidad suficiente para legitimar el despido, al destruir los basamentos de la relación de trabajo, sin que resulte razonable exigir la reiteración de actos perjudiciales (L., C. y F.M., “Ley de Contrato de Trabajo Comentada”, t.

II, p. 957; A.,...

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