Hernandez C/de la Vega
Juez del Octavo Juzgado Civil, Comercial y Minas, Autos N° 79.027 caratulados "HERNANDEZ, RAUL c/DE LA VEGA, JUAN Y OT. p/ESCRIT.", notifica y hace saber a María Luisa de La Vega y a Guillermo Luis de la Vega, de ignorado domicilio la resolución de fs. 413/21 "Mendoza, 17 de noviembre de 2006. Y vistos... Resulta... Considerando... Resuelvo: I- Rechazar la acción por escrituración solicitada por el Sr. Raúl Enrique Hernández. II- Hacer lugar parcialmente a la acción por daños y perjuicios intentada por el Sr. Raúl Enrique Hernández en contra de Segunda Evaristo Garro de De la Vega y los herederos de Juan Humberto De la Vega, en consecuencia, condenar a los accionados para que en el plazo de diez días de firme que quede la presente abonen al actor la suma de Pesos seis mil seiscientos sesenta y tres con 78/100 ($ 6.663,78) suma que devengará a partir de la fecha en la que se pagaron los impuestos, servicios y mejoras los intereses de la Ley 7.198 hasta su efectivo pago. III- Rechazar la reconvención por desalojo intentada por Sres. De la Vega. IV- Rechazar la acción por daños y perjuicios inentada por los Sres. De la Vega. V- Imponer las costas del presente proceso al actor y demandados en la medida de sus vencimientos (Art. 36 C.P.C.). VI- Regular los honorarios profesionales por la acción de escrituración a los Dres. Alfredo Arribas, Fernando Martín Serú, María Laura Sola, en la suma de Pesos un mil ($ 1.500), Quinientos veinticinco ($ 525) y Un mil cincuenta ($ 1.050) respectivamente (Art. 10 Ley 3.641). VII- Regular los honorarios profesionales por admisión parcial de la acción por daños y perjuicios a los Dres. Fernando Serú, María Laura Sola y Alfredo Arribas en las suma de Pesos cuatrocientos ($ 400), Ochocientos ($ 800) y Quinientos sesenta ($ 560), respectivamente y sin perjuicio de los honorarios complementarios que pudiesen corresponder (Arts. 2, 3, 31 y 32 Ley 3.641). VIII- Regular los honorarios profesionales por el rechazo parcial de la acción por daños y perjuicios a los Dres. Alfredo Arribas, Fernando Serú y María Laura Sola en la suma de Pesos tres mil seiscientos cuarenta ($ 3.640), Un mil doscientos...
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