Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 17 de Agosto de 2018, expediente CSS 048214/1998/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 48214/1998 AUTOS: “H.V.H. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR.NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I Con el escrito de demanda de fs. 11/20 dio inicio el trámite de conocimiento en el que con posterioridad al fallecimiento del actor, recayó la sentencia de fs. 93/96 del juzgado 7 que hizo lugar al reajuste del haber.

En el trámite de ejecución, por interlocutoria de fs. 198 fue aprobada la liquidación practicada a fs, 159/185 que comprende sumas consolidadas convertidas a pesos y sumas correspondientes al período en efectivo.

Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación de la demandada sustentado a fs. 202/203 y concedido a fs. 204.

En su memorial, la accionada se agravia de la tasa de interés aplicada en la conversión a efectivo de las sumas consolidadas, distinta a las de las leyes de consolidación.

Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.

II.

Del relato que precede se infiere que -en relación a la condena de pago- la accionada no cuestiona el haber reajustado (que a septiembre de 2012 asciende a $30.088), ni la retroactividad devengada por el período no consolidado de $ 773.512.97, por lo que la sentencia se encuentra firme a ese respecto.

Por otro lado, sin perjuicio de la opinión personal del suscripto sobre la tasa de interés a aplicar a deudas consolidadas pagaderas en efectivo, (ver, entre otras, causas 41482/01 “Di Iacovo ,J. c/ANSeS s/ejecución previsional”, sentencia interlocutoria nro.

88.698 del 12.10.05. -P.. en Revista Jubilaciones y Pensiones, año 2006, tomo 91, pag. 104/105-, y 515498/96 “V.G.M. c/ANSeS s/reajustes por movilidad”, sentencia interlocutoria nro. 90492/06 del 13.3.06 -publ. en Boletín de Jurisprudencia de la C.F.S.S. nro. 43 y Revista Jubilaciones y Pensiones, año 2006, tomo 91, pag. 111 y ss.-), un nuevo análisis de la cuestión planteada conduce a aplicar al sub examine la reiterada doctrina sentada por el Superior Tribunal el 21.2.13 en “Echevarria, O.B. c/ANSeS s/ejecución previsional”, sostenida el 15.5.14 in re “R., D. c/ANSeS s/reajustes varios” y el 3.6.14 en la causa “G.F.C. c/ANSeS s/ejecución previsional” y sus citas, entre muchos otros, por lo que propongo –en lo pertinente- el empleo de la tasa promedio de caja de...

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