Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Noviembre de 2000, expediente L 71540

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Hitters-de Lázzari-Pisano-Laborde
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a uno de noviembre de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, Hitters, de L., P., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 71.540, “H., O.A. contra Compañía de Transportes Río de La Plata. Enfermedad accidente”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de La Plata hizo lugar a la demanda entablada; con costas a la parte demandada.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de la causa hizo lugar a la demanda instaurada por O.A.H. contra Compañía de Transportes Río de la Plata S.A., en concepto de indemnización por incapacidad derivada de enfermedades accidente con arreglo a las pautas establecidas por la ley 24.028.

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la parte actora denuncia transgresión de los arts. 2 del Código Civil; 163 incs. 5 y 6 del Código Procesal Civil y Comercial; 44 inc. “e” de la ley 11.653; 1 y 2 de la ley 9688 y de doctrina legal que cita. Alega en lo esencial que el tribunal de grado aplicó al sub judice erróneamente las disposiciones de la ley 24.028 cuando la misma no se hallaba vigente a la fecha de toma de conocimiento de la incapacidad establecida el 18 de diciembre de 1991.

    Ello es así agrega pues la ley 24.028 fue publicada en el Boletín Oficial el 17 de diciembre de dicho año y conforme lo preceptuado por el art. 2 del Código Civil entró en vigencia a los ocho días a partir de su publicación.

  3. El recurso, en mi opinión, debe prosperar.

    1. Efectivamente, el tribunal de grado realizó el cálculo de la indemnización conforme las pautas que determina la ley 24.028, normativa que estimó vigente conforme la fecha de toma de conocimiento de su incapacidad que se fijó en el fallo de los hechos como ocurrida el 18 de diciembre de 1991 y/o noviembre/diciembre 1991 (ver veredicto punto a); certificado médico fs. 2 y pericia médica a fs. 179 vta.).

    2. Como acertadamente sostiene el apelante en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR