Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 19 de Mayo de 2017, expediente CIV 083369/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 83369/2014. H., S.L. c/ GARCIA RUHSTALLER, F.M. s/EJECUCION DE ALQUILERES Buenos Aires, de mayo de 2017.- LF fs. 228 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a la Alzada para resolver el recurso subsidiario de apelación interpuesto por el ejecutado a fs. 215/218, contra el pronunciamiento de fs. 214 por el que se lo intimó de pago en los términos del art. 541 del CPCC. El memorial luce agregado a fs. 215/217 y fue contestado a fs. 220.

  1. Se agravia el recurrente del decisorio de grado, por el que el Magistrado dispuso la ampliación de la ejecución en los términos del art. 541 del CPCC. Sostiene que a diferencia de lo contemplado en la norma, la ampliación incluye rubros de vencimientos anteriores a la sentencia, por lo que no pueden ser reclamados luego de su dictado.

    Por otro lado, destaca que la ejecutante incurre en evidente contradicción al reclamar períodos devengados con posterioridad a la fecha en que tuvo lugar la restitución efectiva del inmueble, y agrega que la ampliación referida a los rubros de gas, expensas y telefonía no puede encuadrarse en las disposiciones del art.

    541 del CPCC ya que no se trata de nuevos períodos de la misma obligación, y solo se acompañan documentos abstractos que de ningún modo corresponden a un juicio ejecutivo.

    Por último, invoca que la ejecutante jamás reintegró la suma de Dólares Dos Mil ($2.000) oportunamente entregada en concepto de depósito.

  2. Como cuestión preliminar, cabe poner de resalto que salvo en lo que se refiere al primero de los agravios reseñados, el tenor del resto de los cuestionamientos vertidos, justifican confirmar Fecha de firma: 19/05/2017 Alta en sistema: 23/05/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #24429692#179161300#20170518113640341 lo decido por el Magistrado de grado en cuanto dispuso que debían ser articulados –en su caso- en la oportunidad de oponer excepciones y una vez de practicada la nueva intimación de pago que se ordenó

    practicar una vez firme dicho pronunciamiento.

    De ahí, que el presente pronunciamiento se limitará a analizar si se encuentra ajustada a derecho la providencia que dispuso la ampliación de la ejecución en los términos del art. 541 del CPCC, pese a que en ella se incluyeron períodos devengados con anterioridad al dictado de la sentencia que mandó llevar adelante la ejecución.

  3. Así planteada la cuestión, cabe poner de resalto que el Tribunal comparte el criterio en...

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