Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 29 de Septiembre de 2022, expediente CSS 025661/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO: 25661/2021

AUTOS: “H.S.B. c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que llegan las presentes actuaciones a este tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora contra la sentencia dictada, mediante la cual se procedió al rechazo de la acción de amparo mediante la cual se solicitaba la inconstitucionalidad de la ley 26970 y normas reglamentarias.

Ha de señalarse que conforme surge de las constancias de autos, el accionante posee beneficio de pensión y que solicita el reconocimiento de otro beneficio derivado de la aplicación del régimen de regularización de deuda de la ley 26970.

Toda vez que la actora solicita el otorgamiento de un beneficio previsional de jubilación en los términos de la ley 26.970, cuando ya era acreedora de una pensión, resulta ser contradictorio a lo expresamente establecido en el artículo 9 de la ley citada. Asimismo, corresponde señalar que deberá

darse cumplimiento a lo que dispone la Resolución Conjunta ANSES-AFIP 4222/18 que establece los recaudos que deben ser cumplidos para el ingreso al régimen de regularización de deudas.

No surge bajo ningún concepto que mediante el dictado de las mismas se contraríe precepto constitucional alguno. Por lo que ante la ausencia de prueba de la cual se verifique la pretendida violación a derechos constitucionales, ha de rechazarse el reclamo. La solución que se propicia concuerda con el criterio sostenido por el Tribunal en casos análogos (ver entre otros, sentencia del 2/12/20 in re 178741/18, “G.G.H. c/ ANSeS s/...

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