Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 26 de Febrero de 2010, expediente 8.540/2007

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010

Poder Judicial de la Nación Bicentenario Año del Bicentenario SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 97.703 SALA II

Expediente Nro.: 8.540/2007 (J.. Nº 71)

AUTOS: “HERNANDEZ, ROSA C/ CIRCULO DE LA FUERZA AEREA s/

DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 26 de febrero de 2010, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia de-

finitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continua-

ción.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda promovida por la actora, y a fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, la accionante interpuso recurso de apelación, en los términos y con los alcan-

ces que explicita en su expresión de agravios.

A. fundamentar el recurso, la recurrente centra su crítica en la decisión de la Sra. Juez a quo de no considerar aplicable la Ley de Contrato de Trabajo a la relación que existiera entre el Sr. M.L., quien en vida fuese el cónyuge de la demandante, y la accionada. A tal efecto, argumenta que la “esencia”

de la demandada es la de un club de golf, y que dicha actividad no se halla incluida en el estatuto para el personal civil de las fuerzas armadas y de seguridad instituido por la ley 20.239. Asimismo realiza ciertas consideraciones en torno al Decreto 894/01 y la incompatibilidad allí prevista para el cobro de un beneficio previsional o haber de retiro y la percepción de remuneración por el desempeño de una función o cargo en la Administración pública nacional, como así también en relación al modo y causales que desencadenaron en la resolución del vínculo que mantuvo con la demandada el Sr. L..

Expuesta sucintamente la cuestión sustancial de la con-

tienda que es traída al conocimiento de este Tribunal, y aclarando que se encuentra firme al resolución dictada a fs. 116 en la que se dispuso tener por enderezada la de-

manda contra el Estado Nacional – Fuerza Aérea Argentina, y desestimar las excep-

ciones de incompetencia y falta de personería, anticipo mi opinión en sentido que propiciaré confirmar la sentencia recurrida.

A tal efecto, es preciso remarcar que más allá de la índo-

le de la actividad desarrollada en el lugar en el que prestaba servicios el causante (Sr.

L., lo concreto y jurídicamente relevante es que éstas eran brindadas a favor del Expte. N.. 8.540/2007 1

Poder Judicial de la Nación Bicentenario Año del Bicentenario Estado Nacional, siendo éste contra quien se dirige la acción al considerarlo deudor de las obligaciones cuyo cumplimiento aquí se exige.

Desde dicha perspectiva imperativa de análisis,

se impone remarcar que el demandado constituye un ente público de naturaleza estatal que integra el Poder Ejecutivo de la Nación (conf. art. 100 de la Constitución Nacio-

nal). En consecuencia dado que la demandada es una parte de la Administración Pública Nacional (conf. arts.99 y 100 C.N.), no cabe duda que las relaciones de ésta con el personal que allí se desempeña deben considerarse original e imperativamente comprendidas en el ámbito de aplicación del derecho público cuando no media una decisión expresa de inclusión en el marco de la L.C.T. Dicho en otros términos, desde la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR