Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 4 de Septiembre de 2017, expediente FRO 013011334/2010/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Def. Rosario, 4 de septiembre de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N° FRO 13011334/2010 caratulado “HERNANDEZ, Rosa A. c/ Anses s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad”, (originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demanda (fs. 51), contra la sentencia nro. 1073/12 que revocó

la resolución dictada por la Anses Nro. RLI-H 02768/2010 del 17 de marzo del 2010 registrada al T 1, F 68 y consecuentemente hizo lugar a la demanda interpuesta por R.A.H., debiendo la Administración Nacional de la Seguridad Social, otorgarle el beneficio de pensión considerando al causante como un aportante irregular con derecho, con costas en el orden causado. (fs.

47/48).

Concedido libremente el recurso interpuesto (fs. 52), se elevaron los autos a la Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 55). En virtud con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ ANSES s/ Acción de Amparo” y lo ordenado por la Acordada nro. 14/2014, se ordenó su remisión al Juzgado de origen a sus efectos (fs. 56).

Elevados a esta Cámara Federal de Apelaciones, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde la apelante expresó los agravios (fs. 71/75), corrido el traslado, fue contestado por la contraria (fs. 77 y vta.), por lo que se dispuso el pase de los autos al Acuerdo, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 78).

Y Considerando que:

  1. ) La demandada se agravia de que la sentencia haga lugar a la demanda efectuando una interpretación equivocada de la legislación aplicable, fundándose en el carácter alimentario, en los fines tuitivos, en el rigorismo formal, y en la materia ventilada a fin de favorecer a la actora y otorgarle el beneficio solicitado, toda vez que después de analizar la historia laboral del causante, y Fecha de firma: 04/09/2017 Alta en sistema: 05/09/2017 Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #24224121#187359902#20170904125837723 contabilizar que al momento de su fallecimiento poseía servicios insuficientes, resuelva hacer lugar a la demanda.

    Señala que su parte al emitir la resolución materia de impugnación en los presentes actuados lo hace aplicando la legislación vigente en la materia, por lo que no existe un excesivo rigorismo formal sino el correcto encuadre legal, ya que no resulta equitativo apartarse de ello a fin de otorgar un beneficio al cual no puede acceder conforme a derecho.

    Agrega que no...

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