Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 11 de Septiembre de 2018, expediente CIV 023644/2017

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 23644/2017. H., R.D. c/L., PAMELA ORTENCIA Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2018.- RM fs. 337 AUTOS y VISTOS.

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra el decisorio de fojas 316 vuelta.

El magistrado de grado mediante la resolución obrante a fojas 316 tuvo por concluido el presente proceso en razón del acuerdo arribado entre la partes.

La citada en garantía a fojas 317 en razón de los términos del acuerdo abono la tasa de justicia la cual se tuvo por integrada mediante la providencia que obra a fojas 319.

Si bien se tuvo por integrada la tasa de justicia el magistrado de le hizo saber a la parte actora que debía integrar la tasa de justicia correspondiente, la cual debe entenderse por la diferencia entre el monto del acuerdo celebrado entre las partes y el monto total reclamado al iniciar la acción.

Se adelanta desde ya que este Tribunal no comparte lo decidido por el Sr. Juez “a-quo”.

De la interpretación armónica de los arts. 4 inc. a), 10 y 13 de la ley 23.989 surge como común denominador que la tasa de justicia tiene que ser actualizada al momento de su ingreso y en el supuesto que nos ocupa este momento se cristaliza una vez que queda firme la sentencia o en su caso, la transacción. Por ende en esa etapa procesal es el acto jurisdiccional —sentencia o transacción— el que determina el valor o monto actualizado sobre el cual ha de recaer el pago del porcentual establecido en el art. 2 de la ley citada.

Fecha de firma: 11/09/2018 Alta en sistema...

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