Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 7 de Marzo de 2019, expediente CNT 061634/2017

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

61634/2017

JUZGADO Nº 80

AUTOS: “HERNANDEZ, R. c. La Segunda ART S.A. s. Accidente-Ley Especial”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 07 del mes de MARZO de 2019

VISTO:

El recurso de fs. 52/54, y;

CONSIDERANDO:

La sentenciante de grado, mediante el auto de fs. 49 dispuso que: “Toda vez que con la presentación en despacho la parte actora no ha acompañado la copia requerida por última vez a fs. 45, hácese efectivo el apercibimiento allí señalado y tiénese por no efectuada la presentación de fs. 42 (art. 47 LO) y, en consecuencia,

tiénese por no presentada la demanda (art. 67 LO).

Esta S. en la causa F., A.R. c. Administración Federal de Ingresos Públicos y otro s. Revocatoria de Resolución (sentencia 30676

del 10.06.09) en lo que interesa dijo que: “ El artículo 67 de la ley 18.345 apunta al saneamiento de las imprecisiones de la demanda y puede fundamentarse, no sólo como expresión particular del principio protectorio en el plano adjetivo, sino como Fecha de firma: 07/03/2019

Alta en sistema: 12/03/2019

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

contra cara de la ausencia, en el proceso laboral, de la excepción de defecto legal,

defensa que sí está prevista en el procedimiento civil y comercial”.

El ámbito de la preceptiva en examen se circunscribe a aquellos “datos que permitirán al sentenciante y a la demandada ubicar con precisión los contornos del reclamo” (Conf. M., M., en “Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo. Ley 18.345 y modificatorias. Comentada, anotada y concordada”, dirigida por A.A. y coordinada por M.A.P., Ed.

Astrea, Bs. As., 1990, tomo 2, glosa al artículo 67, Pág.40); los que normalmente son los enunciados por el artículo 65 de la ley 18.345, norma con la que el artículo 67 se encuentra estrechamente conectado

.

En ese orden conceptual, no constituye un defecto del escrito introductorio que oscurezca la pretensión de inicio o que impida delinear con exactitud los términos la postulación

.

No debe pasarse por alto que la existencia de un proceso especial diseñado para canalizar las controversias de naturaleza laboral es también expresión de la garantía de tutela judicial efectiva, de rango constitucional, que reconoce el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, parte del bloque de...

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