Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 15 de Julio de 2021, expediente CSS 054026/2012

Fecha de Resolución15 de Julio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Expte. Nº: 54026/2012

Autos: “H.R.H. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de grado de fecha 05/06/19.

Cuestiona la liquidación aprobada en autos.

Al respecto, cabe destacar que la generalidad con que se intenta objetarla no resulta idónea a los fines pretendidos, pues no constituye en modo alguno, una impugnación en los términos del art. 504 del C.P.C.C.N., no habiendo demostrado la existencia de error en los resultados o aplicación del derecho. En este sentido huelga indicar que la simple discrepancia,

sin fundamentos de real gravitación, carece de eficacia para restar fuera convictiva a las operaciones practicadas por la ejecutante, de acuerdo a la facultad que le confiere el art. 503 del código de rito.

En este sentido, se ha dicho que “aprobada la liquidación en cuanto ha lugar por derecho” la misma no puede revisarse por cualquier causa sino solamente en la medida que las cuentas ya aprobadas no reflejen aritméticamente el monto de la condena judicial (conf.

C.N.C.. S. B, in re “Consorcio de Propietarios Cangallo 2285 c/Wedovot, E. y otros,

del 23/11/95; C.N.Fed. C.. y Com. S. I, causa 1362, del 28/9/90; C.Nac. Cont. Adm. Fed.

S. I, C. 24.397/93 “O.G.C.s.. ejec. de sentencia”, sent. del 21/8/96), extremo que no ha sido demostrado en la especie.

La impugnación de una liquidación requiere para ser examinable el suministro de los cálculos correctos y de cuya comparación surgirá el error. Habiéndose omitido tal recaudo,

corresponde desestimar los agravios formulados.

En referencia al impuesto a las ganancias, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido en los fallos “G.B.E.c. s/ Reajustes Varios”

sentencia del 06 de mayo de 2021; “G.M.S. c/ ANSES s/ Reajustes Varios”,

sentencia del 10 de septiembre de 2020 en la cual se remitió al anterior pronunciamiento “G.M.I. c/ ANSeS s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”,

...

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