Sentencia nº AyS 1995 I, 662 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Abril de 1995, expediente B 52640

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Rodriguez Villar-Negri-Salas-San Martín
Fecha de Resolución 4 de Abril de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 4 de abril de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., R.V., N., S., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 52.640, "Hernández, R.O. contra Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. El 9 de marzo de 1993, este Tribunal dictó sentencia en la causa rechazando la demanda interpuesta (fs. 101/107). De tal modo, desestimó la pretensión del accionante referida al reajuste de su haber previsional sobre la base del cargo de oficial principal séptimo mensual y por reunión desempeñado en el Hipódromo de La Plata con posterioridad a la transferencia de éste al Jockey Club de la Provincia de Buenos Aires y con ello, su impugnación a las resoluciones de la demandada que no tomaron a los efectos de la correlación con la ley 10.430, el cargo cumplido en el Jockey Club y la antigüedad correspondiente.

  2. La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja deducida en virtud de la denegatoria del recurso extraordinario federal interpuesto contra aquel pronunciamiento y, mediante fallo del 22 de setiembre de 1994 mandó dictar nueva sentencia de acuerdo al mismo (fs. 172/174).

  3. Devueltas las actuaciones y en virtud de los alcances del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la causa quedó en estado de dictar nuevamente sentencia resolviéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor L. dijo:

  4. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, al revocar la sentencia de este Tribunal, estableció que el Instituto de Previsión Social había omitido considerar el cargo de mayor jerarquía que había ocupado el agenteoficial principal séptimo mensual y por reunión y la antigüedad en esa institución después de su transferencia al ámbito privado; que esa limitaciónconfirmada en sentencia resultaba irrazonable por exceder las prescripciones de la normativa que rige el caso en tanto el decreto 2840/85 fue dictado, precisamente, para posibilitar la correlación de agrupamientos, clases y categoríasa los efectos jubilatorios de los cargos que se hallaban previstos en los convenios colectivos de la ex Dirección Provincial de Hipódromos con las...

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