Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Julio de 2014, expediente Rp 118198

PresidenteHitters-Kogan-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°1217

  1. 118.198 - “H., R. A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa Nº 25.261 del Tribunal de Casación Penal, S.I..

    ///PLATA, 16 de julio de 2014.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 118.198, caratulada: “H., R. A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa Nº 25.261 del Tribunal de Casación Penal, S.I.,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento del 3 de febrero de 2012, declaró -parcialmente- procedente el recurso homónimo articulado por la defensa particular a favor de R.A.H. contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial Necochea, que lo había condenado a la pena de diez años de prisión, con costas, como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante -por modo y tiempo- agravado -por tratarse de un menor conviviente- (arts. 119, párrafo en relación al 4° párrafo inc. “f” del C.P.).

      En consecuencia -por mayoría- casó parcialmente el fallo impugnado en relación al monto de pena, eliminó una agravante -la extensión del daño causado- en tanto no fue sometido al contradictorio ni requerido por las partes, y redujo el quantum punitivo, el que fijó en ocho (8) años de prisión, accesorias legales y costas (fs. 125/131).

    2. Frente a tal decisorio, el señor Defensor Oficial ante aquella instancia articuló el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 154/161 vta.).

      1. Con relación a la admisibilidad, alegó la noción del recurso contra la sentencia de condena como garantía del imputado con arreglo a las prescripciones de los arts. 8 inc. 2 apartado h) de la C.A.D.H. y 14 inc. 5 del P.I.D.C. y P., “…a partir de las cuales se desprende que el imputado tiene la posibilidad de obtener, por parte de un tribunal superior, el doble conforme con relación a la sentencia de condena que se le impusiera” (fs. 154 vta.).

      Citó en apoyo de ello lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en tanto: “…se debe entender que el recurso que contempla el artículo 8.2 h. de [la C.A.D.H.]… debe ser un recurso ordinario eficaz mediante el cual un juez o tribunal superior procure la corrección de decisiones jurisdiccionales contrarias a derecho”, remedio procesal que debe garantizar un examen integral de la decisión recurrida (Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica) -fs. cit.-.

      Seguidamente, denunció que en el supuesto de autos aparece inobservada la ley sustantiva, puesto que se han afectado los derechos constitucionales del debido proceso legal y de la defensa en juicio -art. 18, C.-, situación que se origina a partir de la...

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