Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 25 de Abril de 2019, expediente CAF 078882/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° 78882/2017 “H.P.J.C. c/ EN - M INTERIO OP Y V - DNM s/ RECURSO DIRECTO DNM”.

Buenos Aires, de abril de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a través de la sentencia de fojas 104/107, la jueza de grado rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Sr. José

    Carlos Hernández Posada y confirmó las Disposiciones SDX Nros.

    180689/09 y 189731/17, dictadas por el Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM).

    Por conducto de la primera disposición antes citada, el mencionado organismo declaró irregular la permanencia del actor en el país y ordenó su expulsión, prohibiendo su reingreso por el término de 8 (ocho) años. Ello así, debido a que el actor había sido condenado a la pena de 3 (tres) años de prisión de efectivo cumplimiento por ser autor penalmente responsable del delito de robo agravado por su comisión con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse de ningún modo por acreditada, situación que encuadraba en el impedimento previsto en los artículos 29 inciso c) y 3 inciso j) de la Ley Nº 25.871. Contra lo allí

    resuelto, el accionante dedujo un recurso jerárquico que fue rechazado por la última disposición antes mencionada.

    Para así decidir, luego de reseñar las constancias de la causa y las condenas que recayeron sobre el actor, la jueza de grado indicó que éste no logró desvirtuar la presunción de legitimidad de los actos administrativos impugnados. Agregó que aquellos se basaban en los antecedentes del caso y en la normativa aplicable por lo cual resultaban regulares. Recordó que el actor fue “condenado a la pena única de cuatro (4) años y ocho meses de prisión, comprensiva de la pena de […]

    tres años de prisión de cumplimiento efectivo como autor penalmente responsable del delito de robo agravado por su comisión con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser comprobada, más la [pena de] tres (3) años impuesta el 06/03/07 que a su vez comprendía la pena de dos años y diez meses de prisión por robo simple en grado de tentativa más a de cuatro (4) meses de ejecución condicional por [ser] coautor [del delito] de robo en grado de tentativa”

    Fecha de firma: 25/04/2019 Alta en sistema: 29/04/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #30930694#232814589#20190426095936080

  2. Que a fojas 108/110 el Defensor Público Oficial cotitular de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación interpuso y fundó recurso de apelación en representación del Sr.

    H. Posada, el que fue contestado por su contraria a fojas 112/118.

    En su memorial cuestionó la sentencia de grado en tanto no valoró la dispensa de la expulsión por reunificación familiar ya que en el país “se encuentran radicadas su madre, A.M.P.R. y sus hermanas, M.E. y V.H. Posada y A.C.P., quienes son su único sostén emocional” (v. fs. 107). De este modo, alegó que la decisión era irrazonable y desproporcionada con el fin procurado. Solicitó el control de razonabilidad de las disposiciones apeladas y desarrolló los parámetros que -a su criterio- debían ser tenidos en cuenta. Por último, planteó la inconstitucionalidad del Decreto Nº 70/17.

  3. Que a fojas 122/124 intervino el F. General de Cámara. En su dictamen sostuvo que, con respecto al planteo de inconstitucionalidad del artículo 70 del Decreto Nº 70/17 “se advierte que, por el momento, la aplicación de la norma cuestionada no le causa al apelante un perjuicio concreto y actual”. Por su parte, respecto del artículo 69 nonies puso de manifiesto que “en el estado actual de la causa el planteo articulado por el apelante resulta prematuro”.

    Sin perjuicio de ello, destacó que la situación migratoria del recurrente debe ser examinada sobre la base del principio de reunificación familia.

  4. Que en primer lugar corresponde analizar los agravios relativos al planteo de inconstitucionalidad del Decreto Nº 70/17.

    Al respecto es dable recordar que la declaración de inconstitucionalidad de un precepto normativo constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, ya que configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como la última ratio del orden jurídico (Fallos: 209:26; 301:904; 307:531; 312:72; 314:424), por lo que no debe recurrirse a ello, sino cuando una estricta necesidad lo requiera y no exista posibilidad de una solución adecuada del juicio a la que cabe acudir en primer lugar (del dictamen F. al que se remitió la CSJN en Fallos: 327:1899).

    Fecha de firma: 25/04/2019 Alta en sistema: 29/04/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #30930694#232814589#20190426095936080 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V En este sentido, el planteo de inconstitucionalidad exige de un sólido desarrollo argumental y fundamentos suficientes para que pueda ser atendido, y por tanto, debe contener no sólo el aserto de que la norma impugnada causa agravio, sino la demostración del mismo en el caso concreto, pues no compete a los jueces hacer declaraciones generales abstractas, al ser de la esencia del Poder Judicial decidir colisiones efectivas de derechos (Fallos: 303:1633; 304:759; 305:518...

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