Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 26 de Septiembre de 2023, expediente CNT 046411/2018/CA001 - CA003

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nº CNT 46411/2018/CA1

Expte. Nº CNT 46411/2018/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº53150

AUTOS: “HERNANDEZ, P.D. c/ GALENO ART S.A. s/ ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 25).

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. En la resolución dictada el 12/07/2023 se regularon los honorarios del letrado del perito médico en la suma de 1 UMA ($19.338), por los trabajos desarrollados en la etapa de ejecución, imponiéndose su pago a cargo de la demandada.

    Esta última apela la imposición de costas a su cargo, solicitando se impongan a cargo del perito médico. Por otro lado, el Dr. L.F.N., por derecho propio, cuestiona los honorarios regulados a su favor por considerarlos bajos.

  2. En primer término, cabe señalar que es el órgano de segunda instancia –que no se halla vinculado en ese aspecto por la resolución del juez anterior- quien se encuentra facultado para establecer el juicio de admisibilidad pleno y definitivo sobre el recurso de apelación e incluso no está ligado al respecto por la conformidad de las partes ni por la resolución de la jueza de primera instancia (ver F.-.Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, 3° edición actualizada y ampliada, Tomo 2, págs. 278/279). Sentado ello, se advierte que el recurso articulado por la demandada, cuestionando la imposición de costas ha sido mal concedido.

    Esto es así, pues el monto cuestionado por la accionada en la alzada asciende a $19.338; dicha cuantía determina que la decisión resulte inapelable de conformidad con el art. 106 de la L.O.

    Efectivamente, el monto cuestionado no supera el tope de apelabilidad,

    fijado en el artículo citado en el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo, previsto en el art. 51 de la ley 23.187, cálculo que debe efectuarse, por otra parte, al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso. A esa fecha, esto es 13/07/2023, aquel importe equivalente ascendía a $660.000 ($2.200 x 300).

    En consecuencia, por las razones expuestas, correspondería declarar mal concedido el recurso.

  3. En cuanto a la apelación interpuesta por el Dr. L.F.N., atendiendo a la naturaleza, calidad y mérito de las labores llevada a cabo por el letrado interviniente tendiente a obtener la satisfacción de los créditos reconocidos en 1

    Fecha de firma: 26/09/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    ...

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