Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 29 de Mayo de 2020, expediente FMP 055868/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de de 2020, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

H.P., M.E. c/ ANSES s/AMPARO LEY

16.986, Expediente Nº 55868/2018“, procedentes del Juzgado Federal Nº

2, Secretaria Nº 5 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr.

E.P.J. y Dr. O.O.T..-

EL DR. J. DIJO:

I) Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la accionada en oposición a la Sentencia definitiva obrante a fs. 102/106 vta., que hace lugar a la demanda incoada por la Sra. H.P., y ordena a la ANSeS a que proceda a abonar a la actora el beneficio jubilatorio 15-5-8004733-0,

desde la fecha de baja con más los intereses fijados en sentencia.-

II) Los agravios del recurso en tratamiento se hallan agregados a fs. 107/111, expresa el apelante que la sentencia dictada en Autos es arbitraria, entiende que se basa en afirmaciones dogmáticas, carentes de sustentación objetiva, que constituye fundamento solo aparente de la decisión.-

Por otra parte se agravia en tanto la sentencia ha hecho caso omiso a las manifestaciones vertidas por su parte en atención a las irregularidades que dice haber detectado y que forma parte de un universo de actuaciones que motivaron las denuncias incoadas por distintos Organismos Nacionales, como la AFIP, ANSeS y la Superintendencia de Riesgo de Trabajo, y que diera inicio a la causa que se tramita por ante el Juzgado Federal n° 3 de Mar del P..-

Por último se agravia de la imposición de costas, en tanto el A quo se ha apartado de lo establecido en el art. 21 de la ley 24.463, cita jurisprudencia en apoyo a su postura y solicita se revoque la Fecha de firma: 29/05/2020

Firmado por: J.E.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara Firmado por: DRA. S.C., Secretaria de Cámara Firmado por: DR. EDUARDO P.J., Juez de Cámara #32879741#255368765#20200214130619969

sentencia, se haga lugar al recurso planteado y se impongan la costas por su orden.-

III) A fs. 116 se corre traslado de los fundamentos, los que son contestados por el amparista a fs. 117/118 vta., relata los hechos acontecidos y la vicisitudes ocurridas, manifiesta en particular que ha adquirido el derecho al beneficio de pensión por el fallecimiento de su esposo con fecha 4 de agosto de 1994, que frente a la suspensión se le informó que no existía el acto administrativo que así dispusiera tal medida y que se trataba de una suspensión preventiva, por ello entiende que no le asiste razón al apelante cuando considera arbitraria la sentencia dictada en Autos.-

IV) A fs. 119 se dispone la elevación de los presentes obrados a esta Alzada y atento no quedar diligencias pendientes de cumplimiento a fs. 122 se llaman los Autos para dictar Sentencia,

providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida y estas actuaciones en condiciones de ser falladas.-

V) Antes de comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión de esta Alzada, he de señalar que sólo se atenderá en el presente voto aquellos planteos que sean considerados esenciales a los fines de la resolución del litigio. En este entendimiento, he de recordar que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los planteos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.-

Nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar...

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