Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 30 de Septiembre de 2013, expediente 25461/11

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorSala 7

Poder Judicial de la Nación 25.461/2011

TS07D45781

SENTENCIA DEFINITIVA Nº45781

CAUSA Nº: 25.461/11 -SALA VII– JUZGADO Nº: 63

En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre de 2013, para dictar sentencia en los autos: “H., Pablo Santiago C/

Sibo S.A. y otros S/ Despido” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. Los demandados apelan la sentencia de primera instancia que consideró ilegítimo el despido directo del actor decidido el día 26-07-

    2010 habiéndose invocado como causal de injuria la figura del abandono de trabajo del art. 244 L.C.T.

    También hay recurso de la perita contadora quien estima exiguos los honorarios que se le han regulado, mientras que la parte demandada se los apela porque los considera elevados (ver fojas 193 y fojas 203).

  2. La exposición recursiva de los accionados, a mi juicio, no constituye una crítica eficaz con miras al fin propuesto (arts. 116

    L.O. y 386 del Cód. Procesal).

    En efecto, su exposición sólo constituye un enardecido discurso voluntarista porque el fallo le resultó adverso, apuntando a la persona de la jueza diciendo que la misma habría emitido un decisorio arbitrario y con clara intención de favorecer al actor, utilizando el recurrente expresiones tales como “…algo está podrido en Dinamarca”. Y,

    lamentablemente, el olor sale de la Jurisdicción” (sic, v. fs. 200 in fine/200 vta); lenguaje que no sólo escapa a cualquier consideración jurídica sino que además de evidenciar el mal gusto y falta de ética de las recurrentes, dista de constituir un serio cuestionamiento de las partes del fallo que le aqueja en tanto deben exponerse razones jurídicas porque, discutir criterios jurisprudenciales sin fundamento idóneo no constituye una crítica eficaz (cfme. arg. art. 116 L.O.).

    De todos modos aun situándonos en la tesitura más favorable para el apelante, lo concreto es que coincido con la solución arribada en el pleito (art. 386 del Cód. Procesal).

    En efecto, en primer lugar, no resulta correcto lo que aduce en punto a que la jueza omitió tratar la causal de injuria que invocó para despedir al actor, esto es el abandono de tareas, habida cuenta que concretamente se indicó la orfandad probatoria de la accionada a la hora de acreditar las ausencias injustificadas endilgadas al actor.

    Concretamente la parte demandada desistió de su prueba testimonial,

    mientras que los dichos de M. (fs. 117) y E. (fs.160/61)

    propuestos por la parte actora dieron noticia cierta de las...

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