Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 26 de Abril de 2017, expediente CNT 065747/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 65747/2014 - HERNANDEZ OYARCE, C.M. c/

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 26 de abril de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 98/103 y vta., que mereció

réplica de la contraria a fs. 112/116 y vta.

Asimismo, a fs. 109 el Sr. perito médico apela los honorarios regulados a su favor, por estimarlos reducidos.

II- Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja planteada por la demandada con relación al ingreso base mensual receptado en la sentencia de grado, no tendrá favorable acogida.

En tal sentido, memoro que de la directiva que emana del art. 12 de la ley 24.557, surge que el ingreso base mensual se calcula teniendo en consideración la suma total de las remuneraciones sujetas a cotización correspondientes a los doce meses anteriores a la primera manifestación invalidante o al tiempo de prestación de servicio si fuera menor a un año.

De tal modo, considero que el criterio adoptado por la Sra. Magistrada de tomar en consideración las remuneraciones brutas informadas por la AFIP (ver informe de fs. 45, que no mereció impugnación oportuna de las partes) resulta ajustado a derecho y que, por ende, el IBM determinado en la anterior instancia (obtenido –reitero- de los datos objetivos que surgen informados por la AFIP) se ajusta a los parámetros que establece la norma en cuestión, por lo que desde este aspecto no encuentro fundamentos para apartarme del mismo.

En efecto, no puede perderse de vista que el informe emitido por AFIP resulta un medio imparcial Fecha de firma: 26/04/2017 Alta en sistema: 23/05/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24330134#177221449#20170426092454836 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX proveniente de un organismo oficial (que justamente informa y da cuenta de las remuneraciones brutas de los trabajadores sujetas a aportes y contribuciones) y es utilizado habitualmente por este Tribunal a los fines del cálculo del IBM.

En el marco de lo hasta aquí expuesto, la argumentación que desarrolla la aseguradora –tendiente, en definitiva, a que el ingreso base mensual se determine en función de las remuneraciones netas percibidas por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR