Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 10 de Septiembre de 2019, expediente CNT 008399/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114512 (JUZG. Nº 23)

EXPEDIENTE NRO.: 8399/15 AUTOS: “H.O.A. C/PROVINCIA ART SA S/ACCIDENTE LEY ESPECIAL.”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 10 de septiembre de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. V.A.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 95/98) que rechazó la demanda, se alza la parte actora con el escrito que luce a fs. 99/102vta. que mereció

    réplica a fs. 108/111vta.

  2. La sentenciante basó su decisión en haberle otorgado valor probatorio a la pericial médica que informó que el actor no presenta secuelas incapacitantes relacionadas con el accidente reclamado.

    En la demanda de fs. 5/16 el actor relató que se encontraba circulando en su motovehículo el 29/4/14 por el puente Avellaneda, sentido D., cuando al llegar a la mitad se avista un cartel de velocidad máxima de 20 km.

    Relató que respetó esa velocidad pero fue embestido por un colectivo de la línea 159 que lo arrastró 30 metros aproximadamente pasándolo por arriba, dejándolo inconsciente por varios minutos. Indicó que, como consecuencia de dicho infortunio, sufrió fractura y herida de codo izquierdo y traumatismo abdominal, de columna lumbar, cadera izquierda y pie izquierdo.

    Asimismo, agregó que las secuelas le generan una incapacidad psíquica (neurosis fóbico depresiva reactiva).

    La perito médica legista a fs. 75/77 informó que en la actualidad el actor no presenta limitaciones funcionales, ni alteraciones motoras ni sensitivas.

    Agregó que el resultado de los estudios complementarios son normales y el examen psiquiátrico también.

    El apelante refiere que luego de haberse notificado de la pericia médica la impugnó, pidió su nulidad y remoción de la perito. Indica que el informe contiene errores al aseverar que se realizó un examen físico que no existió, que no fue examinado, ni palpado o inspeccionado de la forma en que la perito asevera en su informe y que, solo observó sus cicatrices pero no las exploró, midió ni palpó como tampoco le pidió que Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 se quitara el calzado.

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Critica que la...

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