Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 3 de Junio de 2022, expediente FMP 022082408/2009/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de junio de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: H.O.R.E. c/

PROVINCIA ART s/ LEY 24557, Expediente FMP 22082408/2009, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 5 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación que interpone con fecha 4 de julio de 2018 el Dr. H.H.C.,

    apoderado de la parte actora, contra la resolución de fecha 28 de junio de 2018

    que rechaza in limine la demanda de ejecución de sentencia contra “PROVINCIA

    ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA”, por cobro de indemnización por incapacidad laboral permanente y definitiva del orden del 22,50% de la T.O. determinada por sentencia firme en el presente expediente.

    El juez de grado funda su decisión en que la sentencia de condena dictada en autos no es pasible de ejecutarse, siendo una sentencia firme,

    declarativa de incapacidad, que dispuso, precisamente, la devolución de la presente apelación a origen, a efectos de que, en sede administrativa, se obre en consecuencia de ello.

    Sostiene, asimismo, que la pretensión de la actora de ejecutar la sentencia de mención dentro del marco de la presente causa dista del contexto en que esta Alzada se expidiera a favor de la competencia por conexidad en los precedentes “Spaltro”, “B. y “D., y que, por lo tanto, las derivaciones que de ellos efectúa el peticionario respecto del presente caso no resultan ajustadas a derecho.

    Fecha de firma: 03/06/2022

    Firmado por: B.D.B., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Por lo demás, entiende que, cuando la actora plantea la inconstitucionalidad de diversas normas relativas al ingreso base a considerar para el cálculo de la indemnización por incapacidad laboral, introduce cuestiones ajenas a la materia que determinara la intervención de la jurisdicción en la presente causa, ceñida a acoger la apelación que promoviera la Sra. H.O. contra el dictamen de la Comisión Médica Nro. 12, el que se revocara determinando su incapacidad parcial y permanente del orden del 22.50% T.O..

    Al exponer sus agravios el apelante califica de dogmática a la interlocutoria puesta en crisis, señalando que se constituye en una denegación de justicia que le impide a la actora la percepción del crédito, el cual tiene carácter alimentario, nacido con el reconocimiento judicial de la incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 22.50 % de la total obrera.

    En tal sentido expresa que en el supuesto de no compartir el Juzgado el “título” y/o procedimiento impulsado por la actora, debió aplicar el principio iura novit curia (“el juez conoce el derecho”) o, en su caso, la máxima da mihi factum,

    dabo tibi jus (“dame un hecho, yo te daré el derecho”) encausando debidamente este proceso, atento el carácter alimentario, irrenunciable, y de orden público del derecho reconocido a la Sra. H.O., conforme los arts. 12 LCT, 14

    bis de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales a ella incorporados.

    ...

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