Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 22 de Febrero de 2018, expediente CSS 023601/2012/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2018 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 23601/2012 Autos: “H.O.H. c/ CAJA DE RETIRO, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA P.F.A. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”
J.F.S.S. Nº 3 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 23601/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTO:
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Contra la sentencia que rechazó la demanda tendiente a liquidar en el respectivo haber de retiro la compensación por “Vivienda” contemplada en el art. 30 inc. j)
del decreto 1088/03, con la retroactividad e intereses correspondientes, la parte actora interpuso recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios, –contestados por la demandada– habilita la intervención de este tribunal.
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Los argumentos referidos al reconocimiento de las compensaciones aquí
aludidas, previstas en el Decreto “S” 2801/93, resultan sustancialmente análogos a los resueltos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en sus últimos pronunciamientos –
relativos a normas de idéntico contenido–, en los precedentes “D´ Amore” (Fallos: 329:584), “B. de D.” y “V., O.” (Fallos: 323:1048, 1061 respectivamente), en los que el Tribunal referido estableció la naturaleza y alcance de dichos ítems, a cuyos fundamentos y consideraciones cabe remitir por razón de brevedad.
A mayor abundamiento, establece el art. 5 del decreto 2801/93 que “… las compensaciones creadas por el presente decreto…no podrá ser generalizado, ya sea por la categoría o por su situación de revista en actividad, de modo tal que en ningún caso podrá ser percibido por la totalidad del personal que detente una misma categoría o se encuentre en una misma situación de revista en actividad. Para la percepción de este beneficio se deberán cumplimentar todos los requisitos establecidos…para cada uno de ellos”. Y el art. 9 prescribe que el personal tiene derecho a percibirlas “…exclusivamente, durante el tiempo que desempeñe el cargo o las funciones por las cuales le hayan sido adjudicadas…”.
En consecuencia, no cabe más que confirmar la sentencia apelada, en virtud de los fundamentos expuestos.
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En cuanto a las costas de esta alzada, teniendo en cuenta la naturaleza alimentaria y sus particularidades, como asimismo que los actores pudieron considerarse con Fecha de firma: 22/02/2018 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)
Firmado(ante mi) por...
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