Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 19 de Abril de 2017, expediente FRO 013013458/2011/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 19 de abril de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 13013458/2011 caratulado “HERNANDEZ, N. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta, 1- Vienen los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora (fs. 87) y por la demandada (fs. 90), contra la Sentencia de fecha 26 de Agosto de 2014 (fs. 81/86) que hizo lugar a la impugnación de la Resolución RLIH 05000/10 de fecha 03-08-2010 y consecuentemente a la demanda interpuesta por N.R.H.; condenó a la ANSeS a pagar el haber inicial que resulte redeterminado y las diferencias adeudadas conforme las pautas fijadas en los considerandos pertinentes e impuso las costas por su orden.

Concedidos los recursos se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. La parte actora expresó

agravios a fs. 95/97 y la demandada a fs. 98/101, los que fueron contestados a fs. 103/104, encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 105).

2- La accionante se agravió de que el sentenciante no se haya pronunciado respecto del recálculo del haber inicial de la Prestación Básica Universal (P.B.U.).

Manifestó que si el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos “S.”, “B.” y “Elliff” fue recalcular la PC y PAP actualizando las remuneraciones históricas con el ISBIC o con el índice de Salarios del INDEC no se comprende qué impide el recálculo de la PBU inicial con la movilidad que el AMPO-MOPRE debió tener con esos índices.

Solicitó se ordene la actualización del valor del AMPO-MOPRE conforme a las variaciones del ISBIC hasta la fecha de adquisición del derecho al beneficio.

Fecha de firma: 19/04/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA Subrogante Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #16514861#175875130#20170419084729711 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Asimismo se queja de lo resuelto con respecto a la movilidad de la prestación en cuanto dispuso la aplicación del precedente “B.” hasta el 31 de diciembre de 2006 y de ahí en adelante los aumentos otorgados por las leyes de presupuesto y la ley 26.417. Solicitó la aplicación del ISBIC como pauta de movilidad.

Finalmente criticó que en la resolución apelada se haya omitido señalar que las diferencias...

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