Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 27 de Mayo de 2019, expediente CSS 031931/2011/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 31931/2011 AUTOS: “H.N.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. R.M.M. DIJO:

  1. A fs. 95/96 obra la sentencia definitiva del 20/03/2018 dictada por esta Sala III que declaró mal concedido el recurso interpuesto por la parte actora a fs. 70.

  2. Posteriormente, a fs. 98/99 la actora presenta recurso de reposición por excepción contra lo allí resuelto. En cuanto a la procedencia del remedio, sostiene que si bien en principio el mismo sólo podría interponerse validamente contra providencias simples, la jurisprudencia ha admitido su tratamiento contra resoluciones dictadas por el Tribunal de apelación cuando se trata de enmendar un evidente error de hecho que de no ser subsanado podría afectar garantías constitucionales. En lo que hace al recurso de apelación, argumenta que si bien en el punto II el mismo fue interpuesto en subsidio del de aclaratoria, en el punto III se interpuso la apelación en los términos del art. 242 del CPCCN, por lo que peticiona se revoque lo resuelto y se dé tratamiento a la expresión de agravios obrante a fs. 77/80.

  3. Asistiendo razón a la actora, corresponde dar tratamiento a los fundamentos de la apelación de la recurrente y dictar de una resolución que complemente la anterior, pues ello resulta imprescindible para que la sentencia definitiva precedentemente dictada adquiera plenitud.

  4. La C.S.J.N. resolvió que puede rectificar su sentencia en los supuestos de error de hecho evidente (A-478, 18 de mayo de 1989 in re “Acelco S.A. s/Concurso Preventivo”- incidente de revisión promovido por “Chacofí S.A.”, El Derecho, 9 de octubre de 1989, concordante con el antecedente de esta Sala III “D., E.M.c. y AC s/Reajustes por Movilidad”, exp. n° 12250/89, sentencia interlocutoria del 13 de junio de 1990.

    En tales condiciones, corresponde dejar parcialmente sin efecto la sentencia de marras en cuanto declaró mal concedido el recurso deducido por la actora. A continuación, me abocaré a considerar los agravios vertidos en su escrito de expresión de agravios.

  5. La parte actora se dice agraviada por lo decidido en torno a la determinación del valor de inicio de la PBU, y por la omisión de pronunciamiento respecto a la solicitud del actor de que se determine el haber de la PAP, considerando los aportes efectuados al régimen de capitalización como si se hubieran realizado al régimen de reparto.

  6. En lo...

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