Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 6 de Febrero de 2018, expediente COM 019328/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.H., M.J.L. PIDE LA QUIEBRA NASRA, J.M.E.C.N.° 19328/2017 VG Buenos Aires, 6 de febrero de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la resolución de fs. 34/36 que desestimó

    oficiosamente el pedido de quiebra. Se consideró perjudicado el trámite al juzgarse no agotada la vía de la ejecución individual para el cobro de los honorarios profesionales regulados en la causa 40.492/2010.

    El recurso se encuentra fundado a fs. 58/59.

  2. En los términos en los que ha quedado ceñida la cuestión litigiosa y a partir de los elementos de convicción incorporados a la causa, no se aprecia que las contingencias procesales invocadas en la resolución en crisis puedan perjudicar la tramitación del pedido de quiebra.

    El argumento de que no corresponde el ejercicio simultáneo de USO OFICIAL las vías individual y colectiva, no se compadece con la requisitoria normativa del art. 80 de la ley 24.522, que sólo exige la verificación sumaria de la existencia de un crédito.

    Así de la compulsa de las piezas agregadas (v. fs. 9/30), se advierte que existe un crédito líquido -y que se predica impago- a favor del Dr. J.M.N. que, en principio, conforme liquidación practicada en el escrito de fs. 32 asciende a $88.254,87; circunstancias todas éstas que habilitarían el requerimiento de quiebra del deudor.

    Y en tanto no existe norma positiva que imponga al acreedor el agotamiento de la ejecución individual promovida sin éxito contra su deudor, como recaudo de habilitación de esta vía prevista en la LCQ:83 no cupo desestimar el pedido de quiebra (Conf. C.. Sala A, 14/9/2005 "Colucci Fecha de firma: 06/02/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #30419178#196866890#20180129102921721 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.M.G. le pide la quiebra C.D. delC."; Sala D, 30/05/2000 "La Adolfina SA s/ped. de quiebra por R., L.F.").

    A todo evento, bien puede entenderse que la ocurrencia a esta sede comercial ha importado el abandono de la vía individual por la colectiva, descartándose de este modo el ensayo argumental relativo a la coexistencia de dos vías (conf. esta S., 13/9/2012, "B.M.Á.O. s/pedido de quiebra por S.N.A." y citas jurisprudenciales allí

    formuladas).

    Por otro lado, supeditar el decreto falencial a la previa existencia de activos a fin de impedir un procedimiento...

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