Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Julio de 2018

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita416/18
Número de CUIJ21 - 511771 - 9

Reg.: A y S t 283 p 333/335.

Santa Fe, 3 de julio del año 2.018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el doctor M.A.H.ández, por derecho propio, con patrocinio letrado, contra el acuerdo 798 de fecha 20 de octubre de 2017, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 2 de la Provincia, doctores M. y C. y doctora S., en autos "HERNANDEZ, M.A. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'HERNANDEZ, MARCOS ALBERTO S/ APERCIBIMIENTO PRIVADO' - (CUIJ 21-07011302-0)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511771-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por acuerdo 798 de fecha 20 de octubre de 2017, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 2 de la Provincia, doctores M. y C. y doctora S., confirmaron la sanción de apercibimiento privado impuesta al doctor M.A.H.ández en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial (art. 12 de las Normas de Ética Profesional del Abogado y art. 53 inc. I) y U) del Reglamento del Tribunal de Ética del Colegio de Abogados), revocando la sanción de multa conjunta de dos unidades jus (fs. 2/8).

  2. Contra dicho pronunciamiento, el doctor M.A.H.ández, por derecho propio, con patrocinio letrado, interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 15/53).

    Alega que lo decidido importa una sentencia arbitraria y viola garantías constitucionales como el derecho de propiedad de su parte y el debido proceso adjetivo.

    Relata los antecedentes de la causa, explicando que la falta imputada -abuso del procedimiento y obstaculización dolosa de un trámite judicial- no existió, en virtud de que la comisión de la misma no fue probada en autos.

    Manifiesta que su parte patrocinó a la testigo Poggio, -quien había sido citada en un juicio de divorcio contencioso-, a los fines de hacer valer su derecho constitucional de peticionar a las autoridades a efectos de no comparecer a prestar declaración testimonial, conducta que no tuvo virtualidad ni efecto alguno en cuanto a la prosecución y resultado de dicho proceso.

    A ese fin, expresa que se fijó audiencia de vista de causa en fecha 03.07.2015, en la cual debía comparecer a prestar declaración la señora Poggio -ofrecida por la actora y hoy denunciante en esta causa-, oportunidad en la que la testigo compareció por escrito expresando y ofreciendo prueba de los motivos por los cuales no se iba a presentar a declarar, los que comprometían su honor y la...

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