Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 25 de Abril de 2019, expediente COM 025594/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.H., L.J. c/ RIVA S.A.I.I.C.F.A. s/ORDINARIO EXPEDIENTE COM N° 25594/2018 VG Buenos Aires, 25 de abril de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la decisión de fs. 2490 por medio de la cual el magistrado de grado rechazó el planteo de la actora reconvenida en relación a la mediación de la reconvención, con costas.

    Los fundamentos obrantes en fs. 2493/2497 fueron respondidos en fs. 2499/2505.

  2. Una detenida lectura de la expresión de agravios permite sostener que no se trata de una crítica razonada y concreta de las partes del fallo que se consideran equivocadas, puesto que la apelante se limita a manifestar su disconformidad con la decisión en crisis, sin esgrimir argumentos que permitan vislumbrar el error o desacierto en los USO OFICIAL fundamentos o conclusiones alcanzadas por el primer sentenciante.

    Sin perjuicio de incumplirse en el caso con la exigencia del CPr.:265, lo que descalifica formalmente la expresión de agravios, a fin de evitar una rigidez hermenéutica que pueda comprometer en algún punto el derecho de raíz constitucional de defensa en juicio (C.N.18,) se dará

    tratamiento al recurso introducido.

    Cierto es que las Leyes 24.573 y 26.589 tienen por finalidad procurar una solución extrajudicial de las controversias, a fin de que todas las partes tengan la posibilidad de negociar en forma personal y directa con anterioridad a la interposición de la demanda. Y que, la reconvención deducida por la accionada significó incorporar otra litis al proceso, introduciendo una pretensión que no fue objeto de mediación.

    Fecha de firma: 25/04/2019 Alta en sistema: 26/04/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #32760326#231658972#20190424094317021 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F. Más, en criterio coincidente con el expuesto en el grado, esta S. entiende que la reapertura de la mediación en orden a la reconvención deducida, parecería ociosa a tenor de los antecedentes obrantes en el sub lite -véase actas de mediación extrajudicial de fs. 5/7, que se cerró sin cuerdo de las partes; escrito de inicio de fs. 1929/1965 y los términos de la contestación de demanda y reconvención de fs. 2216/23232- (cfr. esta S.F., 27.12.2012, "V.M. y otros c/Provincias Unidas GNC SRL s/ordinario").

    Lo expuesto, no...

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