Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 21 de Abril de 2023, expediente COM 002409/2023/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Camara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 2409 / 2023

HERNANDEZ, LUCAS c/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES

DETERMINADOS s/MEDIDA PRECAUTORIA

Buenos Aires, 21 de abril de 2023.-

Y VISTOS:

1) Apeló el actor la resolución dictada a fd. 67, en donde el juez de grado denegó la medida cautelar “autosatisfactiva innovativa” solicitada para que FCA SA de Ahorro para Fines Determinados se abstenga de seguir cobrando las cuotas del plan de ahorro perteneciente al grupo 15282 – orden 102, por el que adquirió el automotor Fiat Cronos, dominio AE534GX, y a reintegrar las sumas percibidas desde el robo de la unidad, el que habría ocurrido en fecha 25/08/2021.

Los fundamentos obran desarrollados a fd. 71/75.

2) En el escrito de inicio el actor relató que adquirió en la concesionaria oficial Fiat Auto Novo, un rodado, marca Fiat Cronos Drive 1.3 MT, a través de un sistema de ahorro y pago en cuotas.

Indicó que, luego de abonadas 5 cuotas del plan se le adjudicó la unidad, previo pago del 10% del valor del auto, suscribiendo como condición impuesta por la empresa comercializadora un contrato de seguro automotor con Sancor Cooperativa de Seguros Ltda.

Manifestó que el 25/8/21 sufrió el robo del auto, por lo que hizo las denuncias correspondientes en sede penal y ante la aseguradora, sin haber tenido respuesta de parte de esta última, por lo que con fecha 15/10/21 la intimó al cumplimiento de las obligaciones y a liquidar el siniestro.

Fecha de firma: 21/04/2023

Alta en sistema: 24/04/2023

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

Indicó que ambas entidades demandadas le requirieron diversa documentación para hacer efectivo el seguro, y se le reintegrara la unidad, la que fue entregada por su parte, pese a lo cual aquéllas no cumplieron con su obligación.

Remarcó que durante todo ese tiempo estuvo abonando el plan de ahorro y el seguro del automotor.

Hizo hincapié en el aumento de la cuota del plan, y la ruptura en el equilibrio originario del contrato.

Reclamó así que, en este proceso cautelar, se ordenara a la accionada a abstenerse de seguir percibiendo las cuotas del contrato y devolviera las sumas percibidas desde el robo del vehículo, o en manera subsidiaria, se reliquidaran las cuotas a un precio justo, razonable y que pudiera abonar.

3) El juez de grado denegó las medidas solicitadas con base en que no apreciaba la existencia de elementos que, "prima facie", permitieran tener por cumplidos los requisitos necesarios para el dictado de las mismas.

Indicó que la documental acompañada resultaba insuficiente para tener por acreditada la verosimilitud del derecho que se esgrimía, ya que, ni el robo del automotor, ni el aumento de la cuota del plan, podían justificar el pedido cautelar pretendido.

Remarcó que, mediante el sistema de "ahorro y préstamo para fines determinados", la vendedora crea una cadena de clientes que efectúan los pagos anticipados y a quienes, se promete un crédito que se concretará al momento de la entrega del bien para el pago del saldo de precio que exista a esa fecha. En caso de ruptura de esa cadena, se podía quebrar el mecanismo.

Añadió que, los saldos debidos por los ya adjudicados no se vinculan con el precio de los vehículos pagados y adjudicados, sino con los aportes que se deben hacer al grupo para proseguir con las compras al contado, con el fin que los demás suscriptores puedan ver cumplidas sus expectativas.

Refirió que, resultaba improcedente el pedido cautelar de reducir las cuotas de un plan de ahorro, pues proceder sin más, al reajuste de la cuota, sin la necesaria evaluación, sólo ponderando lo invocado por el accionante respecto de su Fecha de firma: 21/04/2023

Alta en sistema: 24/04/2023

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

capacidad económica, imponía una interpretación de relaciones contractuales que por su complejidad, requieren una mayor amplitud de debate y producción de pruebas,

especialmente considerando que debe analizarse bajo esa óptica también la invocación de abusividad, y la aplicación de las normas consumeriles al caso.

Así, concluyó que no se contaba con elementos suficientes para apreciar el obrar lesivo que se le atribuía a FCA SA de Ahorro para Fines Determinados.

4) Se quejó el actor de lo decidido en la anterior instancia porque no se tuvo en cuenta la documentación acompañada y el incumplimiento de la demandada, así como el desmedido aumento de las cuotas del plan de ahorro. Indicó

que se encontraría demostrada la lesión patrimonial que se encuentra sufriendo.

Invocó que no se tuvo en cuenta que se configuraría en el sub lite un caso de imprevisión, ante el exponencial aumento de las cuotas del plan, sumado al incumplimiento de la accionada junto con la aseguradora, luego del robo del vehículo padecido.

Señaló que no sería cierto que se rompiera el sistema, si no abonaba las cuotas o pagaba una menor, por cuanto era obligación de FCA SA de Ahorro para fines Determinados entregar la unidad a cada suscriptor independientemente de la actitud asumida por los suscriptores.

5) Liminarmente, cabe señalar que en autos el actor ha solicitado el dictado de una medida "innovativa", en tanto se pretende modificar una situación de hecho ya instalada, tendiendo a que la eventual sentencia a dictar no se haga de cumplimiento imposible o el derecho que ella reconoce, ilusorio.

Por ello, al tratarse de un remedio de excepción...

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