Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Agosto de 2019, expediente CNT 034404/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114337 EXPEDIENTE NRO.: 34404/2013 AUTOS: H.L.E. c/ INC. S.A. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 13 de agosto de 2019, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de A.zada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 211/17). A su vez, el perito contador cuestionó la regulación de honorarios profesionales efectuada en su favor (fs. 218).

  1. fundamentar el recurso, la apelante se agravia porque el a quo le atribuyó a la accionada el carácter de adquirente del fondo de comercio, y señala que ello no ha sido así en los términos de lo dispuesto en los arts. 225 y 228, LCT. Arguye que la transferencia autorizada por el Juez concursal comprendía a “ciertos” contratos pero que ello no implicó la transferencia del fondo de comercio, que en realidad se trató de un “negocio complejo” realizado en el marco del concurso tendiente a la continuidad de miles de empleados. Sostiene que, al momento de realizarse la oferta por su parte –que incluía obligarse por los contratos de trabajo vigentes y taxativamente enumerados en la Carta Oferta-, el contrato entre la actora y Formatos Eficientes SA ya se había extinguido pues el despido indirecto fue anterior. Cuestiona que el sentenciante haya aplicado al caso de autos la doctrina emanada del fallo B.. A.ega que la actora no verificó en el expediente del concurso y que, además, el encuadre jurídico del acto de transferencia de dicho proceso no fue cuestionado allí, por lo que quedó firme. Agrega que Inc SA no es continuadora de Provearsa SA ni de Formatos Eficientes SA, reconocidas como verdaderas empleadoras por la actora.

    En otro orden, la accionada cuestiona la base de cálculo tomada en consideración por el sentenciante de anterior grado. Sostiene que pasó por alto Fecha de firma: 13/08/2019 las impugnaciones presentadas respecto de la peritación contable. Argumenta, además, que A.ta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #20141791#240459916#20190814092631791 aún cuando no le fuera exhibida al perito la documentación pertinente, ello no genera de por sí una presunción de que la actora haya realizado horas extraordinarias en la extensión denunciada, pues para que se torne aplicable primero debe acreditarse la realización de trabajo en tiempo suplementario, razonamiento que hace extensivo a la categoría laboral.

    La recurrente critica la inclusión del incremento indemnizatorio, previsto en el art. 2 de la ley 25.323, en la liquidación, pues dicho rubro había sido rechazado por el propio sentenciante al tener en cuenta la falta de intimación para el pago de las indemnizaciones derivadas del despido.

    Asimismo, cuestiona la condena al pago de la indemnización establecida en el art. 80, LCT, pues afirma que su parte no fue intimada y que tampoco fue empleadora de la accionante, aun cuando dicho concepto fue omitido en la liquidación practicada en el pronunciamiento de grado.

    Finalmente, apela la imposición de costas en la forma decidida y los honorarios regulados en favor del perito contador y de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, que reputa elevados. Por las razones que -

    sucintamente- se han reseñado, solicita que se revoque la sentencia recurrida y que, en definitiva, se rechace la acción deducida.

    Seguidamente, me he de abocar al análisis de cada uno de los agravios expresados por la recurrente.

    Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados por Inc SA en el orden que expondré a continuación.

  2. fundamentar el recurso, la recurrente señala que la actora no verificó su crédito en el concurso de Formatos Eficientes SA. A. respecto, merece puntualizarse que la ley de Concursos y Quiebras, 24.522, en su art. 21, inciso 2), establece la posibilidad de continuar los juicios laborales, o bien que el acreedor opte por verificar de conformidad con lo dispuesto en el art. 32 de dicho cuerpo normativo. De tal manera, el hecho de que la aquí accionante no se hubiere presentado a verificar su crédito, en el concurso de Formatos Eficientes SA, deviene irrelevante, pues, en razón de la normativa expuesta, le asistió el derecho de accionar en sede laboral.

    Tampoco empece al análisis de la cuestión el...

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