Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 24 de Abril de 2018, expediente CIV 042729/2015/CA002

Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 42729/2015, “HERNANDEZ, J.C. Y OTRO c/ CONS AV ALVEAR 1917 s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

JUZG N° 14 Buenos Aires, a los 24 días del mes de abril de 2018, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “HERNANDEZ, J.C. Y OTRO c/ CONS AV ALVEAR 1917 s/DAÑOS Y PERJUICIOS” JUZG N° 14 La Dra. B.A.V. dijo:

1.1.- Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 276/280 vta.

se alzan las partes y expresan agravios, la actora a fs. 289/290 y la demandada a fs. 292/297, contestándose a fs. 299/300 vta. y fs. 302/303 respectivamente.

1.2.- La actora se queja de la suma fijada por daño moral por entenderla escasa a tenor de los perjuicios comprobados.

1.3.- El Consorcio, por su parte, cuestiona en primer término la atribución de responsabilidad por entender que no se demostró la causa de los daños, aduce que mínimamente promedió concausalidad por el estado de abandono en que se encontró la propiedad durante muchos años; refiere contradicciones entre el relato de los hechos de la demanda y los fundamentos de la sentencia en torno al factor temporal de los daños en el departamento.

Por último, impugna la procedencia del daño moral pues señala que el Sr.

J.C.H. no era propietario, y que según la demanda recién en Diciembre de 2013 advirtieron las manchas de humedad cuando se retiró en Octubre de 2013.

2.1.- Con carácter previo a todo análisis, cabe señalar por lo pronto que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por ley 26.994, contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley.

Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a Fecha de firma: 24/04/2018 Alta en sistema: 26/04/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #27186603#203480724#20180420134425310 su vigencia, así como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

Por ello, lo cierto es que corresponde ponderar que en el caso sub examine se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida conforme a la ley anterior, y también –por tanto– las consecuencias que emanan de ella, por lo que al haber nacido al amparo de tal legislación, es en definitiva la que se aplica.

2.2.- En este sentido, recientemente la C.S.J.N. in re “Ontiveros, S.M. c/ Prevención ART”, del 10/8/2017, aplicó el Código de V. por razones de derecho transitorio en virtud del citado art. 7° del CCyCom.

El máximo Tribunal decidió, no obstante, que la interpretación de las normas del CC debe realizarse con una armonía plena y total con el...

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