Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Septiembre de 2016, expediente Rc 120396

PresidenteKogan-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 120.396 "H. ,J.R. . Determinación de la capacidad jurídica".

//Plata, 28 de Septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. La señoraB.N.H. promovió, el 11 de abril de 1996, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 4 de M., la declaración de incapacidad por insania -hoy determinación de la capacidad jurídica; conf. Ac. 3725, modificado por Ac. 3728- respecto de su hermanoJ.R.H. quien padece de sordomudez total congénita y no puede darse a entender por escrito (fs. 1, 2, 3, 4, 6, 8 y 9/10). Solicitud a la que posteriormente el juzgado hiciera lugar, luego de los respectivos pasos procesales (fs. 339/340 vta.).

    Años después, y ante la denuncia de internación del encausado en el Centro de Día "Entre Amigos" de la localidad de Caseros, partido de Tres de Febrero (fs. 57), el magistrado interviniente se declaró incompetente de seguir interviniendo con base en los principios de inmediación, economía procesal y concentración. Asimismo, fundó su decisión en lo dispuesto en el art. 5 inc. 8 del código de rito y en que los juzgados civiles y comerciales -a diferencia de lo que ocurre en el fuero de familia- no cuentan con equipo interdisciplinario, por lo que remitió la causa a la Receptoría de Expedientes de General San Martín a los fines de la asignación del órgano de familia que por turno corresponda (fs. 562/563).

    A su turno, el Juzgado de Familia n° 2 de dicha jurisdicción que resultó desinsaculado, rechazó la competencia atribuida, con apoyo en los dictámenes del Agente Fiscal y el F. General Adjunto departamental intervinientes, considerando que la internación del causante debe ser necesariamente provisoria a la luz del nuevo paradigma que nace de la Ley nacional de salud mental, por lo que la distancia con el lugar de internación no es relevante como para considerarla un obstáculo al principio de inmediatez. Además que la competencia se encuentra consolidada por el dictado de distintas y relevantes resoluciones que importaron la prevención para las sucesivas contingencias hasta la conclusión de las actuaciones, y las devolvió al juzgado de origen (fs. 570/571, 573/573 vta. y 574/574 vta.).

    Recibidas, éste mantuvo su decisión, aunque con diferente fundamentación a la anterior, esta vez con sustento en lo establecido en los arts. 35 y 36 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación -que por entonces acababa de entrar en vigencia-, según los cuales la competencia se determina por el domicilio y el lugar de internación...

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